A petición de nuestro lector Arturo Gallego, vamos a proceder a analizar la gestión contable y fiscal de los vehículos en la empresa. El primer concepto que tenemos que definir es el grado de afectación, que es el porcentaje de uso del turismo en la actividad empresarial o profesional.
Hacienda, estima por norma que la afectación de un turismo a la actividad empresarial es del 50%, en todos los casos. Esto sucede cuando un abogado por ejemplo, compra un turismo y lo usa para sus desplazamientos laborales, así como los fines de semana para su uso particular. Cuando la afectación del turismo es parcial, debemos deducirnos los gastos que origine el vehículo en dicho porcentaje, así como el IVA soportado en la adquisición.
En el caso que su uso sea exclusivo de la actividad empresarial, diremos que "está afecto al 100%" a la actividad por lo que todo el IVA soportado por adquisición es deducible, todos los gastos que originemos en el mismo también, y podremos deducirnos el total de la amortización que le corresponda durante el ejercicio. Hay que considerar, que la afectación completa del vehículo hay que demostrarsela a la AEAT, mediante cualquier prueba válida en derecho. Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo anterior del abogado, si este profesional tuviera dos vehículos, podría argumentar que uno de ellos lo usa para uso profesional y otro para uso particular.
Existen unos determinados turismos que Hacienda rompe la regla del 50% de afección. Estos son:
- Vehículos de transporte de mercancias, por su propia configuración, sólo se pueden utilizar para este fin, como por ejemplo un vehículo tipo ranchera.
- Vehículos usados en la actividad de agentes comerciales, se presupone una afectación del 100% a la actividad.
Foto: Disney/Pixar. Cars: The Movie