Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (I)

Los turismos en la empresa: Gestión Contable y Fiscal (I)
10 comentarios
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A petición de nuestro lector Arturo Gallego, vamos a proceder a analizar la gestión contable y fiscal de los vehículos en la empresa. El primer concepto que tenemos que definir es el grado de afectación, que es el porcentaje de uso del turismo en la actividad empresarial o profesional.

Hacienda, estima por norma que la afectación de un turismo a la actividad empresarial es del 50%, en todos los casos. Esto sucede cuando un abogado por ejemplo, compra un turismo y lo usa para sus desplazamientos laborales, así como los fines de semana para su uso particular. Cuando la afectación del turismo es parcial, debemos deducirnos los gastos que origine el vehículo en dicho porcentaje, así como el IVA soportado en la adquisición.

En el caso que su uso sea exclusivo de la actividad empresarial, diremos que "está afecto al 100%" a la actividad por lo que todo el IVA soportado por adquisición es deducible, todos los gastos que originemos en el mismo también, y podremos deducirnos el total de la amortización que le corresponda durante el ejercicio. Hay que considerar, que la afectación completa del vehículo hay que demostrarsela a la AEAT, mediante cualquier prueba válida en derecho. Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo anterior del abogado, si este profesional tuviera dos vehículos, podría argumentar que uno de ellos lo usa para uso profesional y otro para uso particular.

Existen unos determinados turismos que Hacienda rompe la regla del 50% de afección. Estos son:

  • Vehículos de transporte de mercancias, por su propia configuración, sólo se pueden utilizar para este fin, como por ejemplo un vehículo tipo ranchera.
  • Vehículos usados en la actividad de agentes comerciales, se presupone una afectación del 100% a la actividad.

Foto: Disney/Pixar. Cars: The Movie

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Comentarios cerrados
    • Hola.

      Como autónomo me informé sobre la gestión contable y fiscal para la compra de un nuevo vehículo. He pensado que tal vez le interesa a cualquier otro autónomo lo que me dijeron. Ahí va el comment:

      En el caso de los autónomos, el vehículo se considera herramienta de trabajo sólo si el vehículo está acorde con la actividad dada de alta en el IAE. No vale que un comerciante de tienda tipo floristería se compre un Mercedes, y que quiera colarlo como coche de empresa.

      En el caso que tu actividad lo justifique, tienes derecho a compensación anticipada de todo el IVA del coche en el trimestre que lo compres. Ese IVA soportado se irá compensando con el IVA repercutido en el trimestre de la compra + en los posteriores, si procede por tu volumen de actividad.

      Y además, el 50% del valor del coche (precio de adquisición sin iva) lo puedes ir amortizando como gasto anual, como qualquier otro inmovilizado material de tu empresa. Yo, por ejemplo, aplicaré una amortización lineal del 20%. No obstante, si lo deseara para anticipar la amortización y compensar un año con demasiados beneficios, también se podría hacer.

      Espero que esto ayude a completar el post. Saludos!!! y os seguimos.

      Jordi - cremark.net

    • Gracias por estas excelentes aportaciones!

      Mi duda viene dada por los gastos que genera el coche, por ejemplo reparaciones de taller, o la propia gasolina.

      En caso de que mi grado de afección sea del 50% (lo cual tampoco tengo claro según mi actividad) como se contabilizan los gastos y el IVA?

      Gracias!

    • Hola Jordi, profundizaré más adelante del reparto de gastos en función de la forma jurídica y relación con el IAE. Una puntualización, el sistema de amortización que se plantee al adquirir cualquier inmovilizado (vehículos inclusive), se debe mantener durante toda la vida útil del mismo. Para realizar cambios en los coeficientes de amortización, se requiere la aprobación del cambio por la AEAT.

      Un saludo

    • Hperez realizaremos los supuestos contables que planteas en los siguientes posts.

    • Hola Remo. Dices

      Cuando la afectación del turismo es parcial, debemos deducirnos los gastos que origine el vehículo en dicho porcentaje

      Yo creo que al menos para el IRPF de autónomos no es así. Hacienda sólo considera deducción para afectaciones exclusivas.

    • Yo tengo un caso particular:

      He adquirido un vehículo de gama alta este año con un valor de unos 36.000€

      Este vehículo lo utilizo para mis desplazamientos diarios y para mi trabajo como autónomo.

      Este trabajo que realizo como autónomo (estoy dado de alta en 2 actividades económicas) supone en una muy alta proporción servicios de formación (que como sabéis están exentos de I.V.A.) para los cuales me transporto en mi nuevo coche.

      Teniendo en cuenta que la compra la hice en Junio de 2007 ¿Cómo puedo hacer la amortización? ¿Qué cantidad exacta me puedo deducir por haber comprado este vehículo? ¿Y el gasóleo que gasto? ¿Cómo lo puedo deducir? ¿Y los intereses del préstamo personal que solicité para adquirirlo? ¿Me los puedo deducir?

      Tenía pensada una amortización a 6 años, así que sale a 6000€ / año, es decir, 500€ al mes. ¿Me puedo deducir 250€ al mes?

      Muchísimas gracias, esta entrada me viene como anillo al dedo.

    • La verdad es que yo no soy experto contable. Soy más de Marketing… y ahí se ha notado.

      referente a la amortización del vehículo, si no la quieres hacer lineal (por ejemplo, al 20%, en 5 años), anticipada toda al principio sería la opción para soportar gastos suponiendo que el año en curso haya sido beneficioso (y supongo que sí dado que te has comprado un coche ;P)

      Referente a las dudas de Paco Ros, sobre cómo deducir todos esos gastos, yo los deduzco como gastos operativos de mi trabajo. Realmente, los peajes y la gasolina, en mi caso, son gastos operativos, dado que los fines de semana casi no cojo el coche. En vacaciones, pero, la cosa cambia, y tendría que declarar sólo el 50%.

      Una cosa super interesante es repostar gasolina siempre en la misma gasolinera, para poder pedir factura mensual o semestral y poder deducir el IVA. Y referente a los peajes, yo opté por cogerme un ViaT (Teletac) para que Acesa-Aucat me enviara factura mensual por todos los movimientos, y así poder deducir el IVA soportado.

      Las dietas, cafés, y todos los tickets sin mi nombre (no declarables a nivel de IVA), los hago constar como costes del mes, y cuentan como gasto para la renta del año.

      Soy bastante purista, y declaro costes REALES. No quiero problemas. Conozco a gente (también autónomos) que declaran a efectos de IVA como mínimo 1/3 partes de esos tickets que no son factura… como IVA soportado me refiero… aunque se arriesgan a la inspección.

    • Hola a todos. Dado que veo que el tema es bastante interesante, profundizaremos en el tratamiento de los gastos deducibles en un siguiente post. ´Gonzalo, ten en cuenta, que en función de la forma jurídica concreta, así como el tipo de tributación elegida para autónomos, variará el tratamiento fiscal de los gastos. Por otro lado, respecto a Paco y Jordi espero que sigamos analizando en post sucesivos las cuestiones planteadas por ambos.

      Un saludo a todos

    • […En el caso de empresarios o profesionales que se encuentren en estimación directa u objetiva, no existe el grado de afectación intermedio, los vehículos o se encuentran afectos al 100% o no están afectos….]

      Deducción del iva en la compra de vehículos para la empresa

    • Perfecto, Remo. Estaré atento.

      Saludos, y os seguimos!

      Jordi

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