Según una noticia publicada recientemente en el diario Expansión, Ejecutivo y Fiscalía negocian la regulación de una nueva ley específica por la que las empresas deberían asegurar la cobertura por fallecimiento y daño a la salud de la plantilla.
Al parecer, dicho seguro de responsabilidad civil tendría como objeto los accidentes laborales y protección de la salud de los empleados por infracciones de las medidas de seguridad en el trabajo, y sería extensible tanto a las empresas principales como a las subcontratadas cuando empleen trabajadores.
Como medida de “presión”, se plantea que las empresas que carezcan del señalado seguro no puedan obtener licencias, autorizaciones o los permisos necesarios “para la ejecución de las obras o para el desarrollo de actividades fabriles”, además, la empresa principal podrá exigir a la subcontratada la demostración que tiene concertado el seguro, imaginamos que so pena de cargar ella con las consecuencias del incumplimiento por parte de la subcontratada.
El objetivo que se persigue con esta medida es facilitar que el trabajador, o su familia, pueda cobrar la indemnización en el menor tiempo posible, en aquellos supuestos que exista responsabilidad por parte de la empresa en los hechos.
Esta medida tiene sus ventajas e inconvenientes. En cuanto a las primeras, el empresario se asegura que si ocurre un desgraciado accidente, no tendrá que cerrar la empresa para poder hacer frente a los pagos derivados de la indemnización, dejando en la calle a otros empleados. Recordemos que en la actualidad, el recargo de prestaciones en caso de accidente o enfermedad profesional no es asegurable, y por lo tanto, en el supuesto de producirse alguna de estas situaciones que tengan su origen en el trabajo y de concurrir una falta de medidas de prevención, además de un nexo causal entre el accidente o enfermedad y la falta de dicha medida de seguridad, responde la empresa directamente con su patrimonio.
Por lo que hace referencia a los inconvenientes, podemos señalar que supondrá un mayor coste para la empresa, pues aunque cumpla escrupulosamente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá que correr con el coste añadido de realizar dichos seguros, probablemente sin poder repercutirlos en el precio de sus servicios o productos, y como decíamos en un anterior post, se añade una mayor burocracia al desempeño de su actividad.
Vía | Expansión Imagen | RobinUtrac