La prestación por desempleo para los autónomos, desde noviembre

La prestación por desempleo para los autónomos, desde noviembre
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A partir del próximo mes de noviembre, los autónomos podrán recibir la prestación por desempleo. A partir de esa fecha los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incorporaran a dicha prestación.

La cotización tiene caracter voluntario, el resto de autónomos tendrán que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotizan actualmente. Si lo hacen por la base mínima, 841,80 euros mensuales, tendrán que pagar aproximadamente 14 euros más al mes.

A la hora de recibir la prestación, el cese voluntario de la actividad no da derecho al cobro de la prestación, y los periodos de cobro irán en función del tiempo cotizado en base a :

  • 12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
  • De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
  • De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.
  • Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
  • Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.

El autónomos percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores, el cálculo sobre la base mínima del 2010, daría una prestación mensual de 589,26 euros, mientras que la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Veremos si el funcionamiento de esta prestación es positivo, teniendo en cuenta que todo va a depender del criterio que se utilice para determinar si la baja es voluntaria o está justificada por las situación económica de la actividad, esa es la clave que va a determinar si la prestación funciona de la manera adecuada.

Dadas las condiciones en las que nos encontramos y con la bajísima actividad de los autónomos y pequeños empresarios, me temo que no tardaremos mucho tiempo en averiguarlo.

En Pymes y Autónomos | Aprobada la Ley de cese de actividad para los autónomos
Imagen | Visentico / Sento

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Comentarios cerrados
    • En cuanto a la nueva normativa sobre desempleo para los autonomos y simplemente comentar ciertos aspectos y dudas que s eme han creado tras leer esta mañana la norma:

      1.- Se habla de cese de la actividad señalandose como causa más importante las perdidas de un 30 % sobre los ingresos en 1 año o de un 20 % en 2 años. El problema en este caso sería (o por lo menos aún no lo veo claro) para el autonomo que está en módulos, es decir, si este empresario no tiene que llevar contabilidad ¿como acredita ese nivel de pérdidas ?. Ya se o supongo que se admitiría cualquier prueba en derecho, pero en autonomo en estimación directa lo tiene más facil con su contabilidad y sus declaraciones trimestrales.

      2.- En segundo luga rno me queda claro la posición de los autonomos familiaramente dependientes. ¿Cual sería su situación en este caso? ¿La de su familiar principal ? ¿y si éste está en módulos?.

      3.- Tampoco veo claro o qui´zas no se incluya en la normativa los socios de sociedades limitadas que son trabajadores d ela sociedad (porque no les queda otra) y son autonomos al ser administradores. ¿ Como sería su situación? ¿Están amparados en la norma o a ellos no les afecta ?.

    • Comentario moderado
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Una pregunta: si se tiene bastante actividad y se consigue la prestación, pero al cabo de dos o tres meses se vuelve a dar de alta en autónomos, esa prestación que aún quedaba por cobrar (que imagínate que son otros nueve meses más), ¿se puede seguir cobrando más adelante al volverse a dar de baja o se pierde la antigüedad?

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