Medidas para el mantenimiento del empleo

Medidas para el mantenimiento del empleo
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El pasado sábado 7 de marzo de 2009 se publicó el Real Decreto Ley 2/2009 de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas, que tuvo cierta resonancia en los medios de comunicación, por resultar la enésima medida anticrisis.

Las medidas adoptadas reguladas tienen, como no, el objeto de hacer frente a la crisis económica y sus efectos sobre la economía y el empleo. Dichas medidas van dirigidas a tres sectores:

  1. Medidas de mantenimiento del empleo.
  2. Medidas para la protección de las personas desempleadas.
  3. Medidas de fomento del empleo.

Para no cansaros mucho, iremos viéndolas en diferentes posts, así que ahora trataremos las medidas de mantenimiento de empleo, que regulan una serie de bonificaciones sólo por el hecho de mantener a los trabajadores en alta y cotizando.

Para precisar aún más os diré que dicha disposición hace referencia a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones de empleo que tengan por objeto la suspensión de los contratos.

Los beneficios son muy suculentos:

a) Se establece el derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo.

b) La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que pueda superar los 240 días por empleado.

Para ello el empresario se compromete a:

a) Mantener el empleo a los trabajadores afectados por el ERE, durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada.

b) No se considerará incumplida dicha obligación si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empelado.

c) Debemos tener en cuenta que estas bonificaciones sólo serán aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta finales del presente año.

Más información | Real Decreto 2/2009 Imagen | BrookeB

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