Todos sabemos que el entorno económico no es nada halagüeño, hay algunos autónomos que se están planteando dejar sus actividades, y ante el panorama incierto se preguntan: ¿Puedo cobrar el paro?
Al respecto hay cierto desconcierto, porque desde el Gobierno se comentó el año pasado la posibilidad de incluir el derecho a desempleo en el nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos, finalmente, el texto que salió del Parlamento sólo recogía una declaración de intenciones por las que el Ejecutivo se comprometía a valorar dicha posibilidad para un futuro próximo.
Por lo tanto, dicho Estatuto no contempla el derecho a desempleo del trabajador autónomo.
Así pues, en su defecto, debemos acudir a la norma general, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 208, regula las situaciones que dan lugar a desempleo, y el cese de una actividad económica por cuenta propia no está contemplado en la misma.
Pero, existe una posibilidad.
Si profundizamos en el asunto, podemos observar que el trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
- Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
- Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)
Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.
En Pymes y Autónomos | Estatuto del Trabajador Autónomo Foto | Inem