Se puede dejar de pagar cuota de autónomos, estas son las condiciones del Gobierno
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Se puede dejar de pagar cuota de autónomos, estas son las condiciones del Gobierno

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Ayer el Presidente Sánchez en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros anunció una serie de medidas para tratar de ayudar a ciudadanos y empresas ante la crisis económica provocada por el coronavirus. Muchas empresas han pasado de un día para otro a facturar cero. También muchos autónomos que ven como sus ingresos se han volatilizado. Y claro se reclamaba dejar de pagar la cotización a la Seguridad Social y muchos se han sentido defraudados cuando esto no se ha anunciado. Sin embargo si existe la posibilidad de dejar de pagar la cuota de autónomo, solo si hay cese de actividad previo.

Ayer el representante de ATA, Lorenzo Amor, exigía que a ingresos cero, cotización cero. Esta premisa se cumple con el cese de actividad. No hay ingresos y se deja de pagar la cuota. Lógicamente no se puede facturar, porque tampoco hay nada que facturar. Además desde el Gobierno se anunció que se flexibilizan las condiciones para acceder la paro de los autónomos, incluso aunque no se haya cotizado lo suficiente previamente. Hay que tener en cuenta que desde el año pasado es una cotización obligatoria para todos, por lo que todo el colectivo se vería protegido por esta cuestión.

Además si el autónomo tiene empleados a su cargo y ha presentado un ERTE, las cotizaciones de dichos empleados correrán también a cargo del Estado. Por lo tanto mientras dure la crisis el gasto de personal contratado por el autónomo será cero. Hay que tener en cuenta que también se podrán aplazar pagos de IVA e impuestos a los próximos meses. Y el autónomo recibirá su prestación de desempleo en función de la base de cotización, la mínima en la mayoría de los casos.

Muchos no creen en la flexibilidad del cese de actividad

El problema para el sector es que desde que se implantó el cese de actividad para los autónomos, primero de forma voluntaria y luego obligatoria, siempre se ha mantenido unas condiciones muy exigentes, de tal manera que más de la mitad de solicitudes de paro para autónomos se acababan denegando. Ahora se ha prometido flexibilidad, pero habrá que ver si luego se lleva a la práctica.

Desde el Gobierno se asegura que se pagará incluso aunque no se cumpla con las condiciones mínimas exigidas para su concesión. Lo cierto es que en otras ocasiones ya se ha prometido algo similar, relajar las exigencias, pero luego no se ha cumplido y el cese de actividad sigue siendo muy rentable para la caja de la Seguridad Social.

En este sentido el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección

¿Es suficiente para mantenerse?

Para la mayoría no, porque hay que afrontar el resto de gastos que tenemos fijos para poder abrir cada día nuestro negocio. Desde el alquiler, luz, comunicaciones, asesores laborales y fiscales, etc. Además si nos hemos dado de baja como autónomos estos gastos no podremos deducirlos después.

Hay que tramitar la baja y después el alta, en muchos casos si nos damos de baja los negocios que tienen licencia administrativa podrían tener que volver a solicitarla. Para un mes de parón no resultará que darse de baja y después de alta les saldrá más caro que lo que realmente se están ahorrando.

Quizás sea de ayuda la publicación en el BOE del decreto de medidas urgentes que facilita la:

aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades

Lo mismo ocurriría con los autónomos que se acogen a la tarifa plana. Si solicitan el cese de actividad para un mes o dos, luego no podrían volver a reanudar su actividad con la mismas condiciones. En este caso muchos también se pensarán acogerse a esta medida y prefieren pagar su cuota de 60 euros y mantenerse con sus ahorros.

La mayoría de los negocios tendrán que afrontar la crisis tirando de sus propios ahorros. Lo que muchos reclaman es liquidez, poder hacer frente a los pagos que tienen comprometidos para no entrar en una espiral de impagados, que como vimos con la crisis económica de la burbuja de la construcción se lleva gran cantidad de empresas por delante. Y en ese momento al menos algo se facturaba.

Entiendo que se solicite no pagar la cuota de los autónomos sin necesidad de acudir al cese de actividad, que para muchos no será una solución, que no haya que pagar tampoco de empleados que se hayan visto afectadas por un ERTE. El objetivo sería que las empresas no salieran de esta crisis con una deuda tan grande que las haga insostenibles.

Ahora reclamamos cotizaciones por ingresos reales

Lo que si me llama la atención es que muchos miembros del colectivo de autónomos, que eran contrarios a la cotización por ingresos reales, que llevaban años infracotizando porque sus beneficios eran muy superiores a la base que habían elegido ahora reclaman que si no hay ingresos no se pague cuota.

Los miembros del colectivo que querían libertad de elección de cuotas, para poder crearse sus planes de pensiones privados, sus planes de ahorro o de inversión y no poner todos los huevos en la misma cesta. Bien señores, es el momento de echar mano a este dinero que se ha ahorrado. Porque cotizando por la base mínima, la prestación por cese de actividad será poco más de 660 euros que no darán para cubrir otros gastos que el autónomo tendrá que seguir afrontando para seguir operando pasada la crisis.

Imagen | MichaelGaida

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