¿Qué son y cómo se contabilizan las permutas del inmovilizado material?

¿Qué son y cómo se contabilizan las permutas del inmovilizado material?
11 comentarios

De las diferentes maneras de obtener un inmovilizado que tiene una empresa hoy me quiero centrar en la permuta para resolver las dudas que pueden surgir del concepto y su introducción en el sistema contable de la empresa. Se trata de un tema que puede resultar algo complejo así que vamos a entenderlo como una iniciación.

Para empezar vale la pena aclarar que la permuta supone el intercambio de un inmovilizado por otro entre dos entidades (activos no monetarios o combinación de éstos con activos monetarios). Su correcta contabilización se basa principalmente en controlar los flujos de efectivo así como determinar si estamos hablando de una permuta comercial o no pues esto marcará la forma en que se reflejará en el diario.

Permuta comercial (nuevo plan contable)

Cuando se producen importantes diferencias entre la naturaleza y/o el importe del bien recibido y del entregado generalmente estaremos hablando de una permuta comercial desde el punto de vista contable. También se puede adquirir esta consideración cuando existen diferencias significativas respecto a los riesgos, flujos de caja o plazos estimados (vida útil, de obtención, etc…) entre ambos bienes.

Para entenderlo correctamente vamos a verlo con un ejemplo. Imaginemos que soy dueño de una fábrica que está en negociaciones con otro empresario para intercambiar cierta maquinaria por algunos camiones para mejorar mi sistema de distribución.

Lo primero que tendremos que hacer es determinar el valor razonable de los inmovilizados a intercambiar. Para ello se utilizará como referencia el valor de mercado a no ser que se cuente con alguna evidencia más efectiva. Tras hacerlo encontramos que mi maquinaria tiene una valoración de 50.000 euros y los camiones de la otra empresa de 60.000 euros.

Aunque en la permuta no vamos a realizar intercambio económico, vemos que estamos obteniendo un “beneficio” procedente del intercambio dados los valores estimados (doy maquinaria con valor de 50.000 euros a cambio de camiones por 60.000).

El hecho de poder reflejar el beneficio en nuestra contabilidad mediante una permuta es una novedad del nuevo plan contable. Al existir diferencias sustanciales y por tanto beneficios o pérdidas contables procedentes del intercambio hemos determinado que se trata de una permuta comercial.

Contablemente la permuta se plasmará dando de baja a la maquinaria de nuestros libros contables así como a todas sus correcciones valorativas (amortizaciones, pérdidas por deterioro…), si existiesen. Por otro lado deberemos reflejar el beneficio o pérdida producida por el intercambio. Para los beneficios utilizaremos la cuenta 771x y para las pérdidas la 671x, de la siguiente manera:

PERMUTA1

Permuta no comercial

Al contrario que la permuta comercial ahora estamos hablando de que no existen diferencias significativas entre los bienes intercambiados (permutados) o de que no se puede determinar de forma fiable el valor razonable y la diferencia de configuración de los flujos de efectivo entre ambos bienes. Esto es así en virtud del principio de prudencia pues en estas permutas nunca se reconocerán beneficios.

Volvamos a verlo con un ejemplo simplificado: mi empresa tiene dos talleres, uno para producir y otra para ensamblar piezas de un producto. He hablado con un empresario que estaría interesado en intercambiar mis talleres por uno cuyo tamaño es similar a los dos míos juntos. A mí también me interesa para ahorrar en logística y aumentar mi eficiencia.

Ambos inmovilizados son similares y no suponen grandes diferencias entre sí a efectos de aprovechamiento de la empresa, naturaleza, riesgo, flujos de caja, tamaño, etc… así que consideramos que se trata de una permuta no comercial. Ahora bien, el taller que me ofrecen está mejor situado y dado su tamaño tiene un mayor valor razonable que la suma de los dos míos.

Los importes en dicho caso serían diferentes. El nuevo taller está valorado en 250.000 euros mientras que mis talleres están registrados en mi contabilidad con un valor de 120.000 euros con una amortización acumulada de 70.000, lo cual supone un saldo de 50.000 euros.

Para cerrar el acuerdo voy a sumar una entrega de efectivo de 30.000 euros lo cual hará un total de 80.000 euros que “pagaré” de mi contabilidad. Recordemos que con la permuta no comercial no se registrarán beneficios.

Los 80.000 euros que escribiré en mi diario como valor del nuevo taller es inferior al valor razonable del mismo pues el plan contable cuenta con el precio de adquisición entre los criterios valorativos del inmovilizado.

En este caso son los 80.000 euros (mis talleres menos sus amortizaciones a lo que le sumo una cantidad en efectivo) que estoy dando a cambio del nuevo taller y así lo reflejaré en los libros. De esta forma, si ambas partes están de acuerdo con la permuta comentada yo la contabilizaría de la siguiente manera (quizás resulta más aclaratorio que la propia explicación):

permuta2

Más información | AECA
En Pymes y Autónomos | ¿Qué es y cómo se contabiliza el retro-leasing?
Imagen | Herbie Cans

Temas
Comentarios cerrados
    • Imagino que esta frase: "El nuevo taller está valorado en 250.000 euros" está mal, que el nuevo taller está valorado en 150.000, ¿no? Respecto a la no comercial, tengo unas dudillas...

      Dado que "ganamos" 70.000 (contabilizamos por 80 un inmueble que vale 150), ¿eso hay que tratarlo a fin de año (regularizarlo) o lo dejamos tal cual? Lo digo porque si no se "regulariza", podríamos venderlo por un valor inferior al de mercado (pongamos 110.000), y contablemente obtendríamos un beneficio que no es "real", porque el inmueble está valorado en 150. No sé si me explico.

      Es decir, a ver... un caso extremo. Tenemos ese taller del vecino que está valorado en 150 y es nuevo totalmente, y nos lo quieren cambiar por nuestros 2 talleres pequeños, valorado cada uno por 75.000, y valor residual nulo. Nuestros talleres están totalmente amortizados, por lo que entiendo que el movimiento sería:

      0 Taller nuevo

      150.000 Amort. acum. talleres viejos a Talleres viejos 150.000

      Con lo que tenemos un taller totalmente nuevo que ya no tendríamos que amortizar (porque contablemente valdría 0) y aunque lo vendamos por 10.000 tendríamos un beneficio, lo cual no me acaba de cuadrar.

      Gracias!

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de josese Respondiendo a josese

      Caben muchos matices en estas casuísticas, por eso he querido dejarlo como una aproximación teórica al asunto. Podrían llover ríos de tinta jeje, al final del artículo puse un enlace a más casos prácticos que pueden ser de interés.

      El beneficio, como comenta fmadra, tendría que aflorar fiscalmente aunque en permutas no comerciales no se reconozca beneficio en la contabilidad.

      En el caso que propones veo un bien amortizado al 100% que se quiere cambiar por un activo nuevo. Las diferencias en tiempos podrían considerarse significativas y quizás correspondería más a una permuta comercial en cuyo caso debería registrarse por su valor razonable.

      Aún así habría que estudiar el caso concreto para determinar la naturaleza de la operación y buscar la manera más fiable y representativa de representarla en la contabilidad. Siento no poder ir mucho más allá pero a simple vista pienso que podríamos estar hablando de una permuta comercial en la que sí se reconocería beneficio contable en caso de existir.

      P.D- Si a alguien se le ha presentado la casuística comentada por josese compartan su experiencia ;)

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de grudiz Respondiendo a GRUDIZ

      Podríais hablar con el señor y la señora Weblogs para que hagan una página dedicada a la contabilidad :P

      Imagino que casos como el que expongo no se darán en la realidad, y si se hacen quedarán bien expuestos y detallados en la Memoria. Aunque me da que, para evitar líos y posibles toques de atención en auditorías, en vez de hacer una permuta valorando los bienes igual, se valorará por su valor contable "adecuado" y se incorporará la partida Beneficio/Pérdida procedentes del inmovilizado. No se me ocurre otra cosa (al menos en el marco de la legalidad :P)

    • Cerrar respuestas
    • Comentario moderado
    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información