Como declarar los ingresos por IT por parte del autónomo

Como declarar los ingresos por IT por parte del autónomo
5 comentarios

Nos llega una consulta de un lector en referencia a la manera de declarar las cantidades recibidas mientras está de baja por IT. La consulta en cuestión es esta:

Un autónomo que se encuentra de baja recibe de la Seguridad Social o mutua 204 euros como pago directo por Incapacidad Temporal.

1- ¿Es gravable ese importe por el IRPF?
2- ¿Debe declarar esos 204€ como Ingreso en el Libro de Ingresos? ¿Poniendo como cliente a la Seguridad Social?
3- ¿Hay que declararlo en algún epígrafe especifico en el 130 o luego en la declaración anual?

No se si obviar fiscalmente ese ingreso por incapacidad temporal o incluirlo de alguna forma.

Lo primero que hay que decir es que las cantidades recibidas en concepto de prestación por incapacidad temporal no se declaran como rendimiento de actividades económicas. No podemos considerar que la prestación que la Seguridad Social, o la mutua correspondiente, nos paga por estar en situación de incapacidad puede tomarse como ingreso que procede por una actividad que no podemos realizar por estar incapacitados.

Por tanto no procede emitir factura alguna a la Seguridad Social, ni han de reflejarse estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco declararlo en el modelo 130.

Las cantidades cobradas por este concepto se reflejarán en la declaración anual del IRPF como rendimientos del trabajo. La propia entidad pagadora enviará al autónomo, previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio.

Por tanto, hasta el momento de presentar esa declaración anual de IRPF, no es necesario realizar comunicación alguna de las cantidades recibidas por este concepto.

En Pymes y Autónomos | Bajas en autónomos en incapacidad temporal
Imagen | Daquella manera

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Comentarios cerrados
    • Y si se declara en el IRPF como rendimientos del trabajo, entonces... ¿se abre la puerta para hacernos la reducción por rendimientos del trabajo, esa que sólo puede hacer quien haya tenido un sueldo? No sé si estoy usando el término adecuado (reducción), pero creo que se entiende. Es que, siendo así, me voy a arrepentir un tanto de no haberme pillado la baja cuando durante el mes de agosto (en el que no trabajé en mi actividad como autónoma y lo tomé como vacaciones forzosas) tuve una caída que me afectó las rodillas hasta el punto de estar inmovilizada varios días. Lo dejé pasar y perdí el posible subsidio por IT al que hubiera tenido derecho. ¿Es posible que también haya perdido la reducción?

    • Articulo interesante, como siempre, me surgen unas dudas relacionadas:

      Cuando en vez de una baja de Incapacidad Temporal, se trate de un periodo de maternidad, ¿Habría que tratar los ingresos percibidos de la seguridad social exactamente de la misma forma que en el caso que comentas?, es decir, no declarar en Ingresos ni Facturas Emitidas de la actividad profesional, incluyéndolo únicamente en la declaración de la renta anual.

      ¿En ambos casos iría en la declaración de la renta dentro de rendimientos de trabajo en la casilla 001? ¿Y en ambos casos no iría el gasto deducible por cotización a la seguridad social(010) puesto que iría en rendimientos de actividad?; ¿Ni tampoco procedería la reducción genérica por obtención de rendimientos de trabajo(017)?.

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    • Avatar de 2641 Respondiendo a AV

      Las cantidades cobradas en las bajas por maternidad irán, de igual modo, dentro del apartado de rendimientos del trabajo.

      En cuanto a los gastos de Seguridad Social, como éstos se declaran dentro de la actividad económica, no procede declararlos en la parte de rendimientos del trabajo.

      En cualquier caso en que se cobren prestaciones de la Seguridad Sociall, al declararlas como rendimientos del trabajo, se podrá aplicar la reducción que el IRPF fija para este tipo de rendimientos.

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