¿Cuál es la diferencia entre base imponible y base liquidable del IRPF?

¿Cuál es la diferencia entre base imponible y base liquidable del IRPF?
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A la hora de realizar la declaración de la renta, existen ciertos conceptos similares que pueden dar lugar a equívocos y que, por tanto, deberían ser conocidos por todos los contribuyentes para evitar confusiones.

Una de ellas es la diferencia entre base imponible y base liquidable del impuesto, que aunque son conceptos que, como veremos, están íntimamente relacionados, en realidad son diferentes y un cálculo incorrecto puede dar lugar a conclusiones erróneas.

La base imponible se calcula como la suma de todos los rendimientos que ha obtenido el contribuyente durante el período impositivo. Tiene dos partes:

  • La parte general, que está formada por los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, las imputaciones de rentas y las pérdidas y ganancias patrimoniales habidas en el período impositivo.
  • La parte especial, que estará integrada por todas aquellas ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan conseguido en un período superior a un año. En este caso, las pérdidas se compensan con las ganancias y si el resultado es negativo, éste se compensará con las ganancias a más de un año de ejercicios anteriores.

Sin embargo, a diferencia de lo que se podría pensar, la base imponible no es la cuantía sobre la que se gira el impuesto, sino sobre la base liquidable. Para calcularla, se efectúan sobre la base imponible una serie de reducciones o deducciones en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la cual es sobre la que finalmente se aplica el tipo impositivo. Las reducciones de la base liquidable general son las siguientes:

  • Pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial.
  • Anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, salvo las fijadas en favor de los hijos.
  • Aportaciones a planes de pensiones realizadas por los partícipes o por los promotores e imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.
  • Cantidades abonadas a mutualidades de Previsión Social por profesionales o empresarios individuales integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, siempre que cumplan ciertos requisitos y no se hayan computado como gasto deducible para hallar el rendimiento neto de la actividad.
  • Cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones imputadas del promotor como rendimientos del trabajo, incluyendo el desempleo para los socios trabajadores

Por otro lado, la base liquidable especial está formada por la parte general de la base imponible. Una vez se ha realizado este cálculo, se aplica el tipo impositivo efectivo del irpf, obteniendo de esta manera la cuota íntegra.

Sin embargo, esta no será tampoco la cuantía a pagar por el sujeto pasivo, al aplicarse también una serie de deducciones y bonificaciones que dan lugar a la cuota líquida (deducción general, deducción para la incentivación de actividades económicas, deducción por inversión en vivienda habitual, personales, alquiler, cuotas de sindicatos…), importe que, una vez aplicadas las retenciones correspondientes (es decir, lo que ya hemos pagado a Hacienda a lo largo del año), obtenemos el resultado final de nuestra declaración.

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