La Agencia Tributaria ha publicado recientemente una nota aclaratoria sobre errónea consideración de las prestaciones de maternidad como rentas exentas de IRPF. Numerosas personas reclamaban la rectificación de sus declaraciones de la renta en base a que sí lo eran, alentados por ciertos mensajes telefónicos donde se indicaba como tal la naturaleza de esas percepciones.
El origen de la confusión la encontramos en el artículo 7 de la Ley 35/2006, donde dice: "... estarán exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales." Las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social mientras la trabajadora se encuentra de baja son un equivalente al salario y se califican como rendimientos del trabajo. No son prestaciones públicas percibidas de una comunidad Autónoma o una entidad local.
Existen una serie de rentas que sí se consideran exentas, por lo que no están sometidas a gravamen por IRPF. Entre ellas podemos mencionar:
- La renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que recibimos por herencia no tenemos que declararlo en la Renta sino que está sujeto a su propia liquidación.
- Las ganancias y pérdidas originadas en la disolución de la sociedad de gananciales.
- Indemnizaciones por responsabilidad civil o seguros de accidentes (en la cuantía legal o judicialmente reconocida).
- Indemnizaciones por despido, siempre y cuando cumplan las condiciones y dentro de los límites establecidos en la ley.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las prestaciones públicas por hijo a cargo, por nacimiento, partos múltiples y adopción, pensiones por orfandad y por maternidad.
- Ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o personas con minusvalía.
- Becas públicas.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
- Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
- Premios de loterías, apuestas y sorteos de importe inferior a 2.500€.
- Trabajos en el extranjero realizados para una empresa o entidad no residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el territorio en que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este país y no ser un paraíso fiscal. Límite de 60.100€ anuales.
- Dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500€ anuales.
- Determinadas ganancias patrimoniales.
La exención de algunas de estas rentas está condicionada al cumplimiento de unos requisitos determinados por lo que, en caso de percibirlas, es conveniente consultar la legislación a fin de darles el tratamiento correcto.
En Pymes y Autónomos | ¿Hay que tributar por las indemnizaciones percibidas? El despido improcedente puede tributar en el IRPF Imagen | 401(K) 2012