Deducir los gastos por actividades en el extranjero

Deducir los gastos por actividades en el extranjero
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En un comentario a uno de nuestros post, un lector nos hace la siguiente consulta sobre los gastos deducibles en sus actividades en el extrajero:

Tengo una duda, si la actividad se realiza fuera de España (viajando de lunes a jueves, y los viernes en casa), entiendo que es correcto desgravar: -Transporte hasta y desde el aeropuerto -Billetes de avión -Hotel en el país extranjero -Comidas en el país extranjero Estoy en lo cierto? Y por otro lado, si esos gastos me los reembolsase el cliente, figuraría como ingreso, por lo que o se deducen o al final me subiría bastante el volumen de ingresos (y por lo tanto la retención en el IRPF) sin que esto sean ingresos reales, verdad? Gracias de antemano!

Como ya hemos manifestado en otras ocasiones, son deducibles aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. En este caso los gastos a los que se refiere la consulta son perfectamente deducibles siempre que se puedan justificar como necesarios para el negocio.

Las maneras de justificarlos pueden ser varias: visitas o gestiones con clientes a los que posteriormente se les emiten facturas, prestaciones de servicios a estos clientes que requieran su presencia en esos lugares o, incluso, labores comerciales de captación de clientes (que deben estar identificados si no existe factura posterior).

Lógicamente se pueden deducir los gastos de locomoción en trasportes públicos, alojamiento y manutención necesarios para todas las actividades antes reseñadas.

Respecto al hecho de que posteriormente se repercuta el gasto a los clientes. La facturación por prestaciones de servicios a clientes en el extrajero que no tengan ningún tipo de sede en España no lleva retención de IRPF, por lo que repercutir en la factura los gastos ocasionados en esa prestación de servicios no influye en ese aspecto.

Con la información que nos envía el lector, yo entiendo que si ese aumento en la factura se compensa con la deducción de gastos correspondientes no tiene especial incidencia a nivel fiscal el hacerlo como él nos indica.

En Pymes y Autónomos | Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo Imagen | visualpanic

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    • En la prestación de servicios, actuando como operador intracomunitario, la factura va sin IVA.

      Las entregas de bienes se facturan con o sin IVA en función del lugar de la entrega del bien. Si los folletos se entregan en España se facturan con IVA. Ahora bien, si ellos lo transportan luego fuera de España, la operación sería sin IVA siempre y cuando el cliente envíe, en el plazo de un mes, el documento aduanero que justifica la salida de ese bien del territorio peninsular.

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    • Efectivamente es como dice Mister Empresa, pero en este caso hay una salvedad.

      Es cierto que si la mercancía no sale de España la factura debe incluir el IVA. Pero si sale, en este caso no hay documento aduanero al ser el destino un pais de la UE, por lo que hay que tener un justificante de esa salida para poder emitir la factura sin IVA, puede valer el justificante del transporte.

      Además en las operaciones intracomunitarias no hay un plazo específico para que se produzca la salida de la mercancía de España, es cierto que en las exportaciones hay el plazo de un mes, pero en las operaciones intracomunitarias no se establece el periodo de salida.

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    • ¿Y en temas de IVA? ¿Cómo hay que actuar?

      Me explico: Trabajo puntualmente con una empresa francesa. Les hago dos tipos de trabajo, les he desarrollado una intranet y continúo con unos trabajos de mantenimiento y por otra parte, les he maquetado y producido una serie de folletos.

      La intranet funciona a nivel europeo, yo hago las facturas sin retener IRPF y sin IVA.

      Pero, el problema me viene con los otros trabajos.

      Esos folletos sólo se usan en España, de hecho, yo los entrego en la filial española, pero la factura la envío a la empresa matriz, la francesa.

      Yo les pasé el presupuesto sin aplicar IVA, ellos decían que tenía que llevar iva porque era para españa, total, que a mi me daba igual, presento presupuesto con iva y listo.

      El problema lo he tenido a la hora de cobrar, porque presenté la factura incluyendo el iva, tal y como ellos me habían pedido (que además es como lo venían haciendo con su anterior proveedor) y en ese momento me dicen que no le puedo poner iva... así que bueno, como hay confianza, lo que puse como iva a acabado estando como base (que en el fondo salgo ganando).

      ¿Qué sería lo correcto realmente?

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    • Avatar de mgbermejo Respondiendo a mgbermejo

      Entrega de bienes exenta, la empresa está identificada en Francia. Lo correcto es la última modificación si los folletos se van para Francia. Si los folletos los reparten en España, con IVA español

    • Que ocurriría en este caso. Yo tengo que pasar mucho tiempo en el extranjero, realizando mi actividad y en vez de quedarme en un Hotel alquilo una casa, porque realmente me sale más económico. Podría deducirme el alquiler? EL concepto realmente es el mismo que el del Hotel, pero es más económico si permanezco más tiempo en el extranjero. Yo entiendo que es deducible, porque lo necesito para realizar mi actividad en el extranjero, al igual que el Hotel.

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    • Avatar de fmadra. Respondiendo a fmadra.

      Los comentarios están allí, no pienso estar discutiendo lo mismo todos los días

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