El Gobierno aprueba el plan antifraude en busca de los ingresos perdidos

El Gobierno aprueba el plan antifraude en busca de los ingresos perdidos
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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el proyecto de ley de Lucha contra el Fraude que incluye determinadas acciones que ya habían sido anunciadas anteriormente. La limitación de pagos en efectivo, la obligación de declarar activos y bienes en el extranjero o la exclusión del régimen de módulos para determinadas actividades que puedan ser susceptibles de acciones fraudulentas.

El evidente descenso en la recaudación de las arcas del Estado lleva al Gobierno a adoptar medidas de lucha contra la economía sumergida y el fraude fiscal, algo que ha de llevarse a cabo independientemente de la situación económica y que es muy necesario. Eso sí, hay determinadas actuaciones en las que se les ha podido ir la mano.

Control de pagos en efectivo

A través de esta nueva norma se prohiben los pagos en efectivo por importes superiores a 2.500 euros en aquellas operaciones en las que interviengan profesionales y/o autónomos, por tanto este límite no se aplicará a las operaciones entre particulares. Esta cantidad aumentará a 15.000 euros en los casos en los que los pagadores sean no residentes.

Con esto se pretenden limitar los pagos en efectivo para poder reducir las transacciones no registradas entre autónomos y profesionales y sus clientes. Al realizarse un pago por otros medios es más sencillo controlar que esos pagos se declaren y por tanto se rebajaría el fraude, algo que si se lleva a cabo pagando en metálico es mucho más complicado.

Sin embargo esta medida implica una sanción por un hecho que es perfectamente legal. El pago en efectivo es legal por lo que se hurta a una parte de los españoles de utilizar un sistema legal para abonar sus transacciones. Además la medida puede suponer un aumento de los gastos financieros de estos negocios que tendrán que asumir las comisiones que ese otro medio de pago (talones, tarjetas, transferencias, etc.) lleva aparejado. Hubiera sino mejor que no se sancionaran estas operaciones y sí se limitara su deduccibilidad.

Declaración de bienes en el extranjero

El proyecto de ley establece la obligación de informar de todos los bienes que una persona tenga en el extranjero. Habrá que comunicar tenecia de cuentas bancarias, valores, títulos, rentas o inmuebles. En caso de incumplimiento de esta norma se sancionará al contribuyente con 10.000 euros y otros 5.000 euros por cada dato que se declare.

Además estas infracciones no prescribirán y si se descubren serán imputadas al ejercicio económico del año que se hayan descubierto.

Aquí el nivel de exigencia es enorme ya que no estamos hablando de tener bienes o dinero en paraisos fiscales y de no haberlos declarado. A falta de ver como se detalla esta norma en el BOE, se podrá sancionar a personas que tengan activos fuera de España que lo estén declarando perfectamente en ese país y no cometan ninguna irregularidad.

Exclusión del sistema de módulos

Serán excluidos del método de estimación objetiva (módulos) aquellos que tengan un volumen de rendimientos superior a 50.000 euros al año, siempre que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. De esta manera se busca acabar con los casos en los que los empresarios en módulos son complices de fraude fiscal al emitir facturas falsas para beneficiar a terceros que deducirán esos gastos.

La medida es correcta para evitar esas situaciones, sin embargo el Gobierno ha perdido una magnífica oportunidad para hacer una profunda reforma del sistema de módulos, algo que es más que necesario, y ha preferido limitarse a perseguir la emisión de facturas falsas y el correspondiente fraude que con ello se causa.

Conclusión

El Gobierno necesita aumentar la recaudación y busca la manera de luchar contra el fraude. Sin embargo, por una parte, pone el acento en una parte minoritaria de los que defraudan y, por otra, lanza medidas que parece que limitan ciertos derechos legales o transforman en ilegales actitudes que en otros ámbitos no lo son.

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