El IVA en las actividades formativas

El IVA en las actividades formativas
7 comentarios

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.

Sin embargo, eso no significa que todas las actividades relacionadas con la formación estén exentas del Impuesto. La exención sólo se aplicará en la formación relacionada con materias comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.

A la hora de decretar la exención del IVA de una actividad formativa, el Tribunal de Justicia de la UE ha definido que es necesario que se cumpla que estas actividades ha de ser realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de las mismas.

A la hora de que una entidad privada se considere autorizada cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Además defina la enseñanza como aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención corresponde al Ministerio de Educación o a los órganismos autonómicos con la correspondiente competencia transferida.

La exención no es aplicable en ningún caso, por ejemplo, a los servicios de enseñanza o adiestramiento en las técnicas de manejo de determinadas máquinas, programas de ordenador que tengan carácter accesorio a operaciones de venta, arrendamiento, cesión de uso, formación no reglada, formación en actividades deportivas, etc..

Pymes y Autónomos | La importancia de la formación
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Comentarios cerrados
    • Estimados amigos. He leído que esta competencia en materia educativa reside ahora en las comunidades autónomas y que para la obligatoriedad de que un centro privado sea reglado para beneficiarse de la exención, la comunidad autónoma debe exigirlo expresamente.

      Por lo que tengo entendido, en concreto la Comunidad de Madrid no lo exige expresamente, por lo que, en principio no sería obligatorio que el centro privado imparta un enseñanza "oficial" aunque sí es obligatorio que la enseñanza esté incluida en el plan de estudios.

      Una escuela de música, aunque esté especializada en instrumentos concretos, en principio debería estar exenta ya que la enseñanza de la música se incluye en el plan de estudios. La mayoría de alumnos que asisten a clases particulares de música en una escuela, suelen sacar muy buenas notas en música, y además tienen mucha facilidad para acceder luego a los conservatorios, por lo que en principio, la enseñanza de la música no sería meramente recreativa, ya que podría permitir a un alumno desarrollarse profesionalmente en este sector.

      Estos argumentos que os expongo serían válidos para conseguir la exención?

      También he visto que se puede hacer una consulta "vinculante" a la Seguridad Social, y que si resulta afirmativa la respuesta, esto da derecho a beneficiarse de la exención.

      Esta, sin duda, sería una gran ayuda a aquellos que nos dedicamos al sector de la Educación.

      Qué opináis?

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    • Avatar de santiago.paulet Respondiendo a santiago.paulet

      En el caso que comentas de las escuelas de música, sin tener más datos que los que nos indicas, es más que probable que se den las condiciones para la exención. Hay que tener en cuenta que los planes de estudio de los conservatorios son oficiales, por lo que si la enseñanza de la escuela se asimila en contenidos al de los conservatorios, seguramente esté en los supuestos contemplados de exención.

    • Perdón, la consulta vinculante sería a Hacienda, no a la Seguridad Social! :)

    • Creo que no está nada claro éste tema. Yo quisiera iniciar un negocio de formación en diseño que creo que podrían relacionarse con algunos planes de estudio. Sin embargo, el tema de "entidad privada autorizada" nadie parece saber qué significa ni cómo se puede conseguir serlo.

      En un ejemplo más claro, una academia de inglés, ¿que tendría que hacer para estar exenta del IVA?

    • Un artículo interesante aunque no del todo exacto, ya que en el caso de entidades no lucrativas como fundaciones o asociaciones, la DG de Tributos ha establecido que la Agencia Tributaria debe considerar exentas las actividades formativas de éstas siempre y cuando este tipo de actividades se incluyan dentro de sus fines, ya que se argumenta que la legalización de los estatutos sociales supone un reconocimiento y autorización al ejercicio de dichos fines por la autoridad competente. Por lo tanto, la educación no formal entraría dentro de la exención contemplada en dichos casos, no importando la materia, por lo que también podrían incluirse actividades físicas y deportivas. Un saludo http://twitter.com/rau_olmedo

    • Interesante artículo, aunque hay muchos participantes que no quedan descritos.

      En el caso que se comenta, es la actividad la que está exenta, por lo tanto es el usuario final (el alumno) quien será beneficiado. Por otro lado, la empresa formadora sí que deberá pagar el IVA correspondiente en sus compras. Y según Hacienda, por el tipo de actividad que realiza la empresa, entonces no sería deducible ese IVA soportado ¿Es eso cierto?

      Y si la formación la realiza un autónomo para una empresa de formación que imparte cursos "exentos", ¿quién tendría que emitir facturas con o sin IVA? Pues en los casos donde la materia no sea reglada, pero la empresa ofrezca cursos dentro de un plan formativo como los destinados a trabajadores y desempleados, para el autónomo la actividad no está exenta, aunque para la empresa formadora sí.

    • Hola! Yo soy autónomo (@rrhhsevilla) e imparto formacion a otras empresas (sin IVA) y tengo clientes a los que facturo otros servicios con IVA, entonces me deduco la prorrata (aproximadamente 50% en cada actividad) y la verdad, no poder deducirte el 100% de IVA en la compra de un ordenador (por ejemplo) no lo veo ventajoso. La ventaja de no aplicar IVA al alumno o cliente final es que si no te pagan, no anticipan el IVA no cobrado, nada más.  

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