El régimen especial de bienes usados en la compra-venta de vehículos de segunda mano

El régimen especial de bienes usados en la compra-venta de vehículos de segunda mano
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El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un tipo de régimen impositivo especial de IVA aplicado en España que afecta a los bienes de segunda mano, entre los que se encuentran los vehículos usados.

Teniendo en cuenta que la venta de vehículos usados continua creciendo y que según la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) alcanzará a cierre de este ejercicio la cifra de 1,74 millones de unidades con un crecimiento de un 5,2% con respecto al 2013, es importante tener claras las particularidades del régimen especial de bienes usados, ya que afecta a una parte importante de las operaciones de venta de vehículos de ocasión.

En lo que afecta a la reventa de vehículos usados el articulo 135 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA establece que los sujetos pasivos revendedores de vehículos usados podrán aplicar el régimen especial de bienes usados cuando adquieran los vehículos a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. Esto es así ya que para aplicar el REBU los vehículos tienen que comprarse a sujetos pasivos que no hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien.

¿Es obligatorio el régimen especial de bienes usados en la venta de vehículos?

Los sujetos pasivos revendedores que quieran aplicar este régimen lo pueden hacer de forma voluntaria, ya que según el artículo 135 de la Ley del IVA en su punto dos establece que los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar a cualquiera de las operaciones susceptibles de aplicación del REBU el régimen general del Impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el Título VIII de esta Ley.

¿Cómo se calcula el IVA en el régimen especial de bienes usados?

En el artículo 137 de la Ley del IVA se especifica como calcular la base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen especial de los bienes usados. En el REBU sólo se repercutirá IVA por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

Se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión, determinada de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley, más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación.

El precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente a la adquisición del bien transmitido, determinada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78,79 y 82 de esta Ley, más el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, haya gravado la operación

Ejemplo práctico de aplicación del REBU

Miguel es un empresario que tiene un concesionario de vehículos de segunda mano y ha adquirido por 8.000 € a un particular un vehículo de la marca X que tiene 5 años de antigüedad. Posteriormente Miguel vende el vehículo por 9.000 € a otro particular.

Miguel puede aplicar el régimen especial porque es un revendedor de bienes usados y su actividad consiste en la adquisición de vehículos para su reventa, además el vehículo es un bien usado porque se trata de un bien que ha sido utilizado por un tercero y ha sido vendido a un particular.

El artículo 137 nos dice que la base imponible estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen.

La base imponible se calcularía de la siguiente manera:

Se calcula la base imponible aplicando la siguiente formula:

BI =(PV - PC) / 1,21, donde:

PV = precio de venta, IVA incluido. En nuestro ejemplo: PV= 9.000 x 1,21 = 10.890

PC = precio de compra, IVA, en su caso, incluido. En todo caso equivaldrá al importe total de la contraprestación. En nuestro ejemplo como compramos a un particular el precio de compra no incluiría el IVA. PC = 8.000 €

BI= (10.890-8.000)/1,21=2.388,42€

Imagen | Tomás Fano

En Pymes y Autónomos | La amortización fiscal de los vehículos usados

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