Recibimos una consulta en relación a la creación de una empresa para la venta o comercialización de aplicaciones para smartphones. La consulta en concreto es la siguiente:
El motivo de mi pregunta es la legalidad y fiscalidad acerca de los nuevos modelos de negocio que plantean las tiendas de aplicaciones (App Store para Apple, Market para Android,..).Realmente el mercado es muy bueno, ya que el número de clientes potenciales es altísimo por poder ofrecer a nivel global las aplicaciones, y sin tener que preocuparte en demasía por la distribución, ya que el propio sistema lo realiza por tí.
Este nicho de mercado es una opción interesante, y me planteo realizar alguna aplicación que otra que, aunque no me retire de trabajar, me ayude con las cuentas. Mi situación es similar a la de muchos desarrolladores: estamos en nómina en una
empresa pero no somos autónomos ni empresarios.¿Las soluciones pasarían por hacernos autónomos o empresarios o tal vez sin hacer nada de lo anterior existiría una alternativa para llevarnos bien con Hacienda?
Como ya explicamos en el especial de fiscalidad del comercio electrónico, este tipo de negocios se considera una prestación de servicios y no una venta, porque lo que se pone a disposición del cliente es un bien no tangible. Además el caso particular de nuestro lector casi podemos asimilarlo al ya comentado de los ingresos por publicidad en blogs o páginas web.
Si despreciamos el coste de desarrollo de la aplicación, ya que haciéndolo uno mismo no genera ningún gasto deducible, y tenemos en cuenta que el proceso de comercialización se realiza a través de los canales de Apple o Android, podríamos considerar estos ingresos como los ya comentados por publicidad. En este caso sería conveniente darse de alta sólo en Hacienda y declarar los ingresos recibidos a través de esta actividad a través del IRPF.
En caso de que estos ingresos fueran de cantidades pequeñas se podría hacer a través de la regularización de ingresos a través del IRPF, mientras que si éstos son más elevados deberíamos hacerlo a través de las declaraciones trimestrales con el modelo 130.
En cuanto a la Seguridad Social, caemos en el criterio de la habitualidad de ingresos y de la rentabilidad que otras veces hemos comentado. Si no se dan ambas circunstancias, ingresos habituales y superiores al salario mínimo interprofesional anualizado, se entiende que no hay necesidad de darse de alta.
Distinto sería el caso de que la realización de la actividad se hiciera como una actividad empresarial a tiempo completo, que generara unos gastos derivados de la misma e incluso con la posibilidad de que se contratara personal para ello. En este caso sí que debemos tener en cuenta la necesidad de tramitar el alta de Hacienda y Seguridad Social de manera simultanea.
En Pymes y Autónomos | El funcionamiento del modelo 130
Imagen | Incase.