La DEU como único medio de notificación de la AEAT

La DEU como único medio de notificación de la AEAT
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A finales del año pasado Remo le dedico unos posts sumamente ilustrativos a la DEU, Dirección Electrónica Única. En esencia, es un buzón electrónico donde nos mandarán y podremos consultar toda una serie de notificaciones, comunicados, etc, por parte de Administraciones y Organismos suscritos al servicio. Era un paso más en la virtualización de nuestras comunicaciones con la Administración. En apenas unos años hemos pasado de cumplimentar los modelos a bolígrafo a que en algunos casos solo quepa la presentación telemática.

La DEU, sin embargo, era opcional. O mejor dicho, era opcional pero recomendable. En parte para impulsarla, en parte por tocar un poco fibra a los que lo solicitasen y en buena medida como algo necesario para agilizar dicho servicio, la DEU se “recomendaba” a efectos de la devolución mensual de IVA. Lo cierto es que casi, casi, parecía que iba ser obligatoria. Pues bien, en breve lo será, convirtiéndose en el único medio de comunicación de Hacienda con las empresas.

Destaca Cinco Días que dicha realidad se recoge en un borrador de un Real Decreto, Real Decreto sumamente jugoso según nos adelantaba Wordlexis. Aunque no la mencionan por su nombre, creo que, en esencia, se refieren a la DEU, cuando recogen la posibilidad de que la AEAT asigne a las empresas una dirección de correo electrónica a efectos de notificaciones., obviando de esta manera la necesidad de las comunicaciones por correo ordinario. Si bien inicialmente esta medida empezará con las grandes empresas, no podemos obviar que tarde o temprano se desplazara dicha posibilidad/obligación hacia los particulares.

Dice la AEAT que las empresas lo estaban reclamando. Supongo que en parte es cierto, pero en buena medida la principal beneficiaria de esta imposición es la propia AEAT. Es público que su eficacia recaudadora se ve comprometida en muchas ocasiones por defectos de forma en las notificaciones. Inicialmente, y de este modo, obvian dicho problema y obtienen importantes ahorros.

Lo que me preocupa es hasta que punto este tipo de medidas 2.0 en relación con la Administración no pueden suponer una desprotección de los derechos de los administrados, de los contribuyentes. Me explico. Hoy por hoy hay toda una Jurisprudencia construida alrededor de las notificaciones tradicionales, una jurisprudencia garantista que impone la carga de la prueba sobre la Administración. Dadas las características del servicio descrito me temo que se pude prestar, en parte por su naturaleza, en parte por su novedad, a que la Administración campe a sus anchas y a que se le complique muy mucho la vida al administrado a la hora de recurrir. Y teniendo en cuanta que la AEAT ya se muestra favorable a llegar a acuerdos con otras administraciones para “venderles” este servicio el horizonte se presenta ¿inquietante? Es toda una realidad ya para las personas jurídicas en su relación con la DGT.

¿Qué opináis?

Vía | Cinco Días
En Pymes y autónomos | Nuevo medicamento: Fiscalrespir (I), Autorización a terceros la recepción de notificaciones de la AEAT
Más información | Borrador
Imagen | Blmurch

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Comentarios cerrados
    • Mi primera duda es: así como cualquier ciudadano tiene una residencia o domicilio fiscal (vaaaaale, casi todos) ¿cómo puede la Administración suponer que absolutamente todos tienen un bonito ordenador, o acceso a él, o conocimientos suficientes como para utilizar (obligatoriamente este medio electrónico?

      Porque un sobre de papel sabe abrirlo cualquiera, pero.....explícale a alguno que la recepción de una comunicación vía mail tiene la misma validez.

      En un país como el nuestro donde el índice de desarrollo de nuevas tecnologías y acceso de hogares a Internet deja mucho que desear con respecto a nuestros vecinos europeos.

      Y algo que es más preocupante, ¿quien se va a encargar de eso en esos casos, las asesorías? ¿ante los ojos de los clientes no serán éstas las responsables entonces? Perdón por la expresión pero "vaya marrón".

    • No estoy poniendo en duda la utilidad y versatilidad del sistema, en absoluto. Todo lo que facilite y agilice las gestiones y comunicación con las administraciones me parece útil. De manera personal así lo veo.

      Pero no nos engañemos, no todo el mundo es capaz de comprender el alcance de estas medidas ni dispone de la tecnología suficiente para llevarlo a cabo. Incluso con la opción de notificación a terceros para las asesorías por ejemplo, es complicado.

      Como anécdota, a veces explicar a un cliente lo que es un simple envío telemático de un modelo se convierte en una odisea, por lo que comentaba antes, la falta de cultura tecnológica. Muchos tienen aú en mente eso de "si no lo tengo en papel, no existe".

      Me quedo con la reflexión del último párrafo de IC. Por lo que vemos, todo lo que desde AEAT nace como "recomendable", finalmente se convierte en "obligatorio".

    • El servicio del DEU se presta a través de un buzón electrónico intermedio de Correos. Éste envía un mensaje a la dirección electrónica que has facilitado avisando de que tienes una notificación pendiente de leer. Cuando lo vas a hacer, pide tu autorización para poder informar luego al remitente de que la has visto y registra el hecho para dejar constancia.

      Si pasa un plazo de 7 ó 10 días (no recuerdo ahora), Correos te recuerda que la tienes pendiente y, si sigues sin leerla, dice que la "devuelve" al remitente.

      Ésta ha sido mi experiencia al darme de alta como particular. Aparentemente, desde el punto de vista de las garantías, debiera de funcionar igual que con el correo postal. Sólo se cambia el domicilio fiscal por el electrónico a efectos de las notificaciones.

    • Mare, hace tiempo que esas consideraciones a Hacienda le dan igual. En materia de fiscalidad empresarial se han indo imponiendo medidas que han impuesto la actualización de la empresa, si o si. Y me temo que aqui las asesorias, o mejor dicho gestorías, no van a ser suficientes.

      Frasquitoeloco, tengo claro que al final pueden acudir al BOE. Pero también que en el tramite de las distintas notificaciones, BOE incluído, pueden cometer errores, ergo hay posibilidad de defensa para el administrado. Con esta formula lo veo mucho más difícil.

    • Cuando la Administración no puede notificar fehacientemente al "interesado" lo que hace es publicar en el boletín oficial correspondiente. EN ese momento el "interesado" ha sido notificado a todos los efectos, y el procedimiento continúa. A mi juicio esto supone dos cosas. La primera es que mediante este método la Administración está reconociendo su incapacidad para llegar a toda la población eficazmente. La segunda, que es la más preocupante, es la indefensión que acarrea este tipo de acciones. En resumen, que da igual una DEU, el correo ordinario o las palomas mensajeras. Si la Administración te quiere hacer la puñeta no te escapas. Por lo menos ya que existen estas tecnología que las usen. Los que tenemos acceso a ellas, que somos muchísimos, en algo nos beneficiaremos. Y sí existe cuerpo legal para este tipo de cosas. Mírate la ley 11/2007 de Administración Electrónica o la 59/2003 de Firma electrónica. Son clarificadoras de hacia donde va el Gran Hermano.

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