La internetización por decreto-ley de las notificaciones de la AEAT: administración 2.0 a golpe de ley

La internetización por decreto-ley de las notificaciones de la AEAT: administración 2.0 a golpe de ley
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Nos acaba de comentar RBujan cómo a partir del 1 de enero, las sociedades mercantiles y otros entes jurídicos tendrán que recibir sus notificaciones y comunicaciones con la Agencia Tributaria de manera telemática. Esta loable labor de recorte de costes de la Administración, la entrada por decreto ley de las conexiones a internet y las firmas electrónicas en las empresas para las relaciones con la administración tributaria es muy peligrosa, dado que vamos a crear dos tipos de empresas y los problemas con los procedimientos tributarios no se van a hacer esperar.

De entrada, el Real Decreto parte de la base que todas las empresas cuentan con un ordenador, conexión a internet, una proveedor de servicios de correo electrónico fiable y firma electrónica. Todos estos requisitos son necesarios para poder recibir una notificación telemática y por tanto, si tu eres el administrador de una sociedad y no lees este blog porque no tienes conexión a internet, estás tardando tiempo en acudir a cualquier proveedor de servicios para contratarla, preparar un PC, una cuenta de correo relativamente estable y por supuesto una firma electrónica.

Internet en las empresas y las consecuencias de las notificaciones telemáticas


A día de hoy, si miramos las últimas estadísticas de penetración de los medios informáticos en la empresa, nos podemos dar con un canto en los dientes. En enero del 2010 el 42% de las pymes no tenía conexión a internet y un 33% no contaba siquiera con ordenador, según la encuesta TIC del INE. Evidentemente, esta informatización a golpe de decreto no es lógica, lo miremos como lo miremos, dado que las empresas no cuentan con la tecnología suficiente.

La segunda parte la encontramos en la capacitación técnica de las empresas, de los administradores de las sociedades para manejar un certificado electrónico, un ordenador o procesar un PDF. Por desgracia, en muchas empresas, los propietarios de antaño o menos cualificados recurren a terceros para la gestión de su correo electrónico o incluso llaman por teléfono para verificar su recepción. Todos estos perfiles necesitan un grado de aprendizaje y preparación al que no están preparados.

La solución de las asesorías, no es tal solución


En Hacienda no son tontos tampoco y estas cifras las conocen perfectamente, por lo que la solución final para la mayoría de las empresas, pasa por apoderar a su asesor para que reciba las notificaciones de Hacienda en su nombre. Y aquí es dónde se le traspasa la responsabilidad de las notificaciones a la persona que las recibe.

El caso es sencillo. Mi asesor me recibe las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria pero yo, como HEMPRESARIO Y HEMPRENDEDOR” made in Spain, me paso todas las notificaciones de Hacienda allá por donde amargan los pepinos. No contesto en tiempo y forma, no aporto la documentación o directamente culpo al asesor de todas las cartas que me lleguen. Evidentemente, la responsabilidad de no respuesta, incomparecencia o falta de notificación cae por su peso y la mayoría de los asesores no están por la labor de firmar notificaciones de terceros.

La tesitura es realmente complicada para muchas empresas y el desconocimiento en las relaciones con Hacienda e internet es mucho más elevado de lo que nos parece. Quizá, a los lectores del blog, todo esto les parezca una tontería, dado que vuestros perfiles, afortunadamente tienen una alta cualificación tecnológica pero basta con que miremos alrededor, en la economía y empresa 1.0. Ahí tenemos al fontanero, al hostelero, al comercial, al empresario con 60 años y sin organización administrativa que no sabe siquiera definir internet o firma electrónica. Y éste empresario titular de una sociedad, tiene que cumplir con todo esto a partir del 1 de enero. Evidentemente, es un despropósito que pasará factura a muchas a empresas.

Imagen | Esparta

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