Raro es el mes que no recibo una llamada de un cliente que me pide consejo respecto a si acercarse a la oficina de correos para recoger una carta. El motivo: ha encontrado un justificante en el que se intuye algo así como “agencia tributaria”
Lo cierto es que suelo recomendar recogerla. Ahora sólo me falta añadir: “...no sea que te embarguen 20.000 euros de la cuenta corriente.“ ¿Cómo funcionan las notificaciones? ¿Cuándo son correctas y cuándo no?
El proceso de notificación viene regulado de modo genérico en la Ley 30/1992, y en el ámbito tributario por la Ley General Tributaria. Las notificaciones que realiza la administración deben llevarse a cabo en el lugar indicado por el contribuyente (cuando se solicite algo a instancia del mismo) o en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
Una vez que empieza el proceso de notificación puede ocurrir lo siguiente:
Que el interesado no se halle en el domicilio, pero sí un tercero o empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios. Si alguno de ellos se identifica y la recibe, se entiende correcta.
Que se rechace la notificación por el interesado, ello implicará que se tenga por efectuada la misma.
Que no se halle el interesado ni tercero facultado para la recepción en el domicilio. En estos casos puede suceder que se deba a:
- Una ausencia temporal en el domicilio; lo normal si son las 11.00 de la mañana de cualquier día hábil o un cinco de agosto. En estos casos debería repetirse por una sola vez más y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Eso en ocasiones no arregla mucho, pues a lo mejor son las 4 de la tarde o el día 8 de agosto.
- Que sea desconocido bien por no tratarse ya de su domicilio, por no ser correcta la dirección o cualquier otra causa que implique la improcedencia de un segundo intento de entrega.
Practicado el segundo intento sin suerte o no siendo necesario el mismo por ser “desconocido” y siempre que no sea causa imputable a la administración, se hará constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación.
En estos dos últimos casos se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias.
A partir de esa publicación en el citado Boletín (leído por toda la ciudadanía) se dispone de 15 días para recibir lo que corresponda en las oficinas tributarias, en caso contrario la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
El problema de la notificación radica no sólo en los horarios de recepción de las cartas (inadecuados), sino también en que la recepción y correcto cometido dependa una sociedad estatal. El éxito de las recepciones sería mucho mayor si los envíos fueran gestionados por una empresa privada que únicamente cobrara en caso de entrega a su destinatario, o por un conjunto de cigüeñas dirigidas por Guardiola.
Imagen | Galería de Oswaldo
Más información | Real decreto 1829/99