¿Podemos repercutir al trabajador las retenciones mal practicadas?

¿Podemos repercutir al trabajador las retenciones mal practicadas?
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Anteriormente, hemos tratado el tema de la repercusión para la empresa de una incorrecta aplicación de las retenciones en las nóminas de los trabajadores. En un principio, si el trabajador presenta la Declaración de la Renta, la situación queda regularizada, puesto que las cantidades que ha dejado de ingresar la empresa, las abona el trabajador. No existe perjuicio para la Administración.

Sin embargo, si el trabajador no presenta la declaración por no estar obligado, la Agencia Tributaria reclamará a la empresa que liquide la diferencia entre lo que ha y lo que debería haber retenido.

Llegados a esta punto, se plantea una tercera situación: ¿es posible repercutir a los trabajadores los descuentos derivados de una retención complementaria para corregir un error cometido por la empresa?

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte del retenedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, no permite en el ámbito estrictamente tributario efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento.

Existe abundante jurisprudencia respecto a estas situaciones, pero, de una manera general, el Tribunal Supremo declara que la empresa no está ligitimada para realizar un descuento en las nóminas de forma unilateral. Para poder hacerlo tendrá que contar con el consentimiento de los trabajadores o bien tener una sentencia que lo autorice. Este último supuesto podría darse si promueve una reclamación salarial ante el Juzgado de lo Social sobre cantidades que no hayan prescrito. Se trata de una cuestión de naturaleza laboral, entre empresa y trabajadores, derivada del contrato de trabajo.

La jurisdicción Civil también reconoce al empleador el derecho a repercutir las retenciones a los trabajadores, siempre que interponga una reclamación. El artículo 1158 del Código Civil declara: "El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad".

Está claro que cada caso requiere ser estudiado de manera individual. La incorrecta aplicación de las retenciones puede originarse en una deficiente información proporcionada por el trabajador en el modelo 145 o puede deberse a otros motivos. En cualquier caso, serán los tribunales los que decidan cual es el camino a seguir.

En Pymes y Autónomos |Repercusión para el empresario de las retenciones mal calculadas Imagen |emanuel balanzategui

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