Cuando la liquidación del IVA sale a nuestro favor, porque hemos pagado más IVA del que hemos cobrado, podemos optar por dejarlo a compensar para el siguiente periodo o solicitar la devolución. Esa devolución del IVA ha de pedirse en el último trimestre del año, pero ¿qué pasa si hemos cesado nuestra actividad antes?
Imaginemos un autónomo que jubila a mitad de año, y consecuentemente causa baja en su actividad. En ese momento tiene un saldo a favor de IVA, que no puede solicitar hasta enero, ¿qué procedimiento ha de seguir para realizar esa solicitud?
Independientemente de que haya causado baja anteriormente y no esté obligado, si quiere solicitar la devolución habrá de presentar la liquidación del IVA correspondiente al cuarto trimestre, a pesar de no estar de alta, y pedir en ese momento la devolución de la cantidad pendiente.
En el caso de que el contribuyente sea una sociedad, hay que tener en cuenta otras consideraciones. Según se determina en la consulta vinculante V2182-10 "la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad".
Por tanto las cuotas de IVA soportado que se generan como consecuencia de gastos posteriores al cese de la actividad económica serán deducibles siempre que que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, que se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas enla Ley IVA.
Por tanto la sociedad que haya cesado su actividad, al igual que en el caso del autónomo, podrá solicitar la devolución de cuotas con la presentación de la liquidación de cuarto trimestre, con la particularidad de que podrá incluir en la misma los gastos ya comentados, que incrementarian dicha cuota, a pesar de no estar realizando su actividad económica.
En el caso de una sociedad mercantil que haya procedido a su disolución, las situaciones tributarias pendientes se transmitirán a las personas o entidades que le sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación.
En Pymes y Autónomos | IVA negativo ¿Lo compensamos o solicitamos su devolución? Imagen | Jasoon