Cloud computing: retos legales

Cloud computing: retos legales
4 comentarios
HOY SE HABLA DE

Últimamente una de las palabras que más se oye en los entornos empresariales es el de la “nube “ o Cloud Computing. La relevancia y notoriedad que está adquiriendo está fundamentada en que dejar de pagar licencias por los software ha supuesto toda una revolución, y de paso, el acceso al software libre.

Antes quien necesitaba un software determinado compraba un paquete cerrado, pagaba la licencia anualmente y ya estaba servido. Con el cloud, se evita el pago de las licencias, se elige lo que se necesita y se paga por el uso, es lo que se denomina SAAS (Software As A Service). Ventaja, el precio de adquisición se minimiza y de este modo se hace más accesible a los empresarios de menor tamaño al requerir menos inversión. Sin embargo, puede llegar a tener un “pero”, la legalidad del servicio.

Antes de entrar en detalles legales, es conveniente distinguir los tipos de cloud existentes:

  • IAAS (Infraestructure As A Service), en otras palabras, el alquiler de espacio de alojamiento o cloud hosting. Este servicio es el que presta Amazon Web o GoGrid, por poner dos ejemplos.
  • PAAS (Platform As A Service), o alquiler de plataformas para desarrolladores.
  • SAAS (Software As A Service) que es el tipo más conocido y sirva como ejemplo Google Apps.

Las normas que regulan el Cloud en España en la actualidad es la L.O.P.D. y más concretamente la L.O. 15/1999 LOPD, el R.D. 1720/2007 LOPD (PDF)y el especialmente el artículo 12 de la LOPD.
En la prestación del servicio se distinguen dos figuras:

  • Data Controller o responsable de los datos y que coincide con la figura de la empresa cliente de los servicios cloud.
  • Data Processor o encargado de tratamiento, siguiendo con el ejemplo anterior, sería Google Apps.

Esta discriminación de figuras tiene una gran relevancia acerca de la responsabilidad de los datos y las posibles responsabilidades de cara a la Agencia de Protección de Datos, ¿por qué?, bien sencillo, el cliente asume la responsabilidad de los datos al contratar el servicio de cloud porque a efectos jurídicos de la prestación del servicio es Data Controller. Sin embargo, ni dispone ni tiene información de donde están los servidores alojados ni las medidas de seguridad de los mismos.

Por otra parte, quien presta el servicio, se exime de la responsabilidad de los datos contenidos, al asumir el rol de Data Processor, porque la transfiere al cliente. Esta cuestión es la más crítica, ya que en busca de la optimización del servicio el Data Processor transfiere los datos a terceros ubicados en distintas localizaciones del planeta y que se conocen como SET o subencargados.

El artículo 12 de la LOPD prohíbe expresamente la transferencia de datos a terceros ni para su conservación, salvo autorización expresa del RT, responsable del tratamiento, conforme al artículo 21 LOPD, de ahí el incumplimiento. Este hecho se agrava porque la propia normativa prohíbe la salida de los datos fuera de los países de la UE, y sólo en casos excepcionales, a un puerto seguro, consideración que tienen muy pocos países como USA, Canadá o Suiza, pero en el caso del cloud ¿quién sabe dónde están los datos?.

En definitiva, el Cloud Computing en la actualidad es una muy buena oportunidad para modernizar las infraestructuras TIC de las empresas más pequeñas, pero hay que tener muy presente que se contrata un servicio que incumple la normativa vigente en lo referente a la protección de datos y que toda la responsabilidad la asume quien contrata el servicio no quien lo presta

Imagen | Carlos de Miguel
Vía | AGPD
En Pymes yAutónomos | Software

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Comentarios cerrados
    • Discrepo de tu punto de vista. Decir que la nube "no necesariamente incumple" con LOPD es a todas luces infactible.

      De todos modos, lo que no comparto del servicio es que sea el cliente quien asuma la figura de data controller (y la responsabilidad que implica) cuando no tiene ningún poder de acción y control sobre los datos, ya que el data processor los gestiona del modo más conveniente, conforme a sus criterios, para optimizar el servicio.

    • En nuestra empresa trabajamos en "la nube" desde hace tiempo. Ciertamente, ofrece grandes ventajas, por ejemplo de cara a realizar trabajos colaborativos y mejorar la eficiencia y la productividad.

      Nunca nos habíamos planteado este problema legal que planteáis. ¿Qué consecuencias conlleva?

      Gracias por adelantado y un cordial saludo.

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    • Avatar de ananias Respondiendo a ananias

      Las consecuencias son un incumplimiento reiterado de la LOPD en distintos artículos y especialmente el art. 12. Asumir la responsabilidad de la gestión y custodia de los datos registrados en un CRM o ERP como si estuviesen en tu propio servidor sin ser así realmente es arriesgado porque en caso de denuncia de un tercero ante la APD se estaría en un gran problema de difícil solución y las sanciones de las APD no son precisamente testimoniales.

    • Yo matizaría lo de que el servicio "incumple" la legalidad vigente: No necesariamente. Es cierto que si no consideramos los aspectos mencionados de la LOPD podríamos llegar a incumplirla y sería nuestra responsabilidad como responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que manejamos.

      Si tenemos en cuenta los requerimientos del artículo 12 (comunes a todas las subcontrataciones, por otra parte) y el proveedor nos garantiza que no existe una transferencia internacional de datos no autorizada, podríamos usar "TRANQUILAMENTE" esos servicios en la nube.

      De todas formas, no debemos olvidad que, además de cumplir con la LOPD, habría que garantizar que el proveedor de servicios en la "nube" implanta las medidas de seguridad necesarias para garantizar que dicho servicio está en línea con las necesidades que marca nuestro negocio.

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