El artículo 21 de la LSSI: el peligro de los correos comerciales

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HOY SE HABLA DE

Independientemente de nuestro cometido actual, entiendo que todos los que leemos este blog y que trabajamos o hemos trabajado en la empresa privada, hemos realizado, en un momento u otro, una prospección comercial. Es decir, que hemos intentado vender a palo seco. Así, bien pateando polígonos, bien repasando prensa, o tirando de la web o de las prosaicas páginas amarillas habéis intentado contactar para tener una entrevista con esa empresa molona que os encantaría que fuese cliente vuestra. Ya sabéis, llamadita de telefono y a lograr una cita para que te reciban. ¿Es muy raro lo que planteo?

Sin duda, puede resultar molesto para el que recibe la llamada. Pero si no le interesa basta con decir no, siendo educado. En mi caso he emitido y recibo llamadas, y entiendo que forma parte del juego empresarial. Es más, asumo que es posible que alguna de esas ofertas me interese, y que empiezo ganando si el que inicia el baile es el vendedor, por lo que en principio no me agradaría una ley que prohibiese tal tipo de comunicaciones. Ese trabajo de guerrilla es básico en la pyme. Pero, corcholís, resulta que llegamos a esa maravilla de la comunicación y de las relaciones sociales que es la web y resulta que nuestro marco legal, la LSSI, limita muy seriamente las acciones comerciales por e-mail.

Veamos el artículo 21 de dicha Ley:

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. Redacción según Ley 32/2003, de 3 de noviembre.

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.< En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Es decir, e independientemente de lo que muchos creen, da igual que el destinatario sea persona física o no, da igual que se haya obtenido la dirección de una fuente pública. Usar el correo electrónico colgado en una web, en un blog, por mucho que pertenezcan a una empresa, esta prohibido con tales fines. No se puede. Y si se hace, las multas pueden ser considerables (cachondamente, la ley excluye el fax de dicha prohibición, por lo que los spammers se ponen las botas con mi tinta y mi papel. ¿No resulta raro?).

Claro que en el anexo de dicha Ley se dulcifica un tanto dicha prohibición, a la hora de establecer que se considera una comunicación publicitaria o promocional:

...toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

Algunos interpretan que esto deja abierta la posibilidad de mandar un correo del tipo pásate-por-mi-web, como señalan en Tycpymes:

En consonancia con lo anterior, parece que cualquier particular o persona jurídica podría enviar una comunicación (ya sea a través de electrónico, teléfono móvil u otros medios electrónicos) en la que exclusivamente se ‘invite’ al destinatario a visitar un sitio web.

Evidentemente, y al margen de asumir dicha intepretación, son conscientes de que esto no elimina la otra amenaza que se cierne sobre las pymes, que es la LOPD. Sin embargo, creo que se quedan cortos, o quizás yo soy muy pacato, y es que lo que a mi me gustaría saber es si puedo usar dicho correo no sólo para decirle a un potencial cliente pasea y vea lo que ofrezco, si le interesa, si no también si es posible que me concediera una cita. Vamos, que a lo Stevie Wonder, podría decir que sólo envie un correo para decir que quería quedar contigo. Y es que, de la lectura de la ley, y de la práxis de la AEPD y de los Tribunales, se me genera una inseguridad en el cuerpo que me impide dar el salto desde el teléfono al email para dicha primera toma de contacto. Y tampoco estoy seguro de ello en el futuro.

Vía | Iurismática
Más información | LSSI , Tycpymes.es
En Pymes y autónomos | Especial: El correo electrónico en los pequeños negocios
En Tecnologíapyme | Guía LOPD
Enlace | Vídeo original YouTube

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