Jóvenes que cobran la prestación por desempleo. Se amplían las opciones si quieren montar un negocio

Jóvenes que cobran la prestación por desempleo. Se amplían las opciones si quieren montar un negocio
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Con la aprobación del Real Decreto 4/2013 del pasado 22 de febrero, el Gobierno ha ampliado las posibilidades de actuación para los jóvenes desempleados con derecho a prestación que decidan montar su propio negocio, ante las escasas posibilidades de contratación que nos ofrece el horizonte a corto plazo.

Para los mayores de 30 años es de aplicación la normativa existente hasta la fecha. Las novedades introducidas van dirigidas a los menores de 30 (35 en el caso de las mujeres) a fin de incentivar un colectivo donde se sitúan las mayores tasas de desempleo.

Las posibilidades que se plantean son las siguientes.

  • Solicitar el pago único de la prestación por desempleo. Lo jóvenes emprendedores podrán solicitar el pago único del 100% de la prestación que les quede por percibir, no siendo de aplicación en su caso el límite del 60% de la inversión necesaria para el inicio de la actividad (los mayores de 30 seguirán aplicando este límite). Se introduce la posibilidad de destinar el 100% del importe de la capitalización a la aportación como partícipe de una entidad mercantil de nueva creación o que lleve constituida un plazo máximo de 12 meses. Esto a condición de que desarrollen en la misma una actividad profesional o laboral indefinida. Hasta el momento en pago único tan solo podía pedirse para establecerse como autónomo o para incorporarse como socio trabajador en una sociedad laboral o una cooperativa. El pago único podrá utilizarse también para el abono de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  • Si el importe de la aportación o la inversión necesaria fueran inferiores a la cuantía de la prestación pendiente de percibir, se puede solicitar la financiación de las cuotas de la Seguridad Social con el importe restante. Ese importe, si no se utiliza, no podrá cobrarse en forma de prestación en un futuro, una vez la actividad por cuenta propia haya concluido. Cuando se ha concedido el pago único, toda la cantidad acumulada debe cobrarse por esta vía.
  • De no optar por esta modalidad, se puede solicitar exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
  • También es posible, y esto supone una importante novedad, simultanear el cobro de la prestación con el ejercicio de la actividad como autónomo durante un periodo máximo de nueve meses. Se exige como requisito el no tener trabajadores a cargo durante ese periodo.
  • Aquellos que decidan no capitalizar el cobro de la prestación, pueden dejarla pendiente de cobro para el caso de que su actividad como autónomo concluya. El derecho a solicitar la reanudación se mantendrá durante dos años, pero aquí hay otra novedad y es que los menores de 30 dispondrán de cinco años antes de que se extinga el derecho de reanudación.

Además se elimina el límite exento de IRPF a declarar en caso del cobro de la capitalización de la prestación. Hasta ahora ese límite estaba fijado en 15.500 euros, ahora estará exenta la totalidad.

En Pymes y Autónomos |Aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor, estímulo económico y la creación de empleo Imagen |Xoan Baltar

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