La Dirección Electrónica Vial es obligatoria para personas jurídicas.

La Dirección Electrónica Vial es obligatoria para personas jurídicas.
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Recientemente estamos viendo una campaña publicitaria que anuncia la creación de la DEV (Dirección Electrónica Vial) , como una vía para agilizar la comunicación con tráfico, más bien la de tráfico con nosotros. En la publicidad nos recuerdan que es obligatorio para las empresas darse de alta y voluntario para los particulares.

¿Qué sentido tiene esta nueva dirección electrónica? Ya existe desde hace tiempo la DEU (Dirección electrónica única) que emite Correos y sirve para recibir a través de ella todas las comunicaciones procedentes de las diferentes administraciones de las que nos queramos dar de alta, de manera que podemos elegir si queremos que hacienda nos envíe un email o un certificado, si queremos que nos notifiquen las multas de tráfico telemáticamente o por correo tradicional, o casi cualquier otro tipo de notificación telemática.

Dejando a un lado que en la página de información sobre la DEV , no se menciona por ningún lado esa obligatoriedad para las empresas, no puedo saber hasta qué punto a los autónomos se nos considera empresa a efectos de esa “obligatoriedad”; hay que ir a leer la ley para descubrirlo.

Si soy autónomo, soy persona jurídica, pero no tengo vehículos afectos a mi actividad, no tengo porqué darme de alta en este “servicio”; pero si tengo un vehículo afecto parcialmente a la actividad, no está tan claro (He mandado una consulta al ministerio en ese sentido, a ver que me contestan, cuando lo hagan os haré saber su respuesta). Si soy una empresa pero no tengo flota de vehículos, o si los tengo en renting, tampoco tengo que darme de alta en la DEV hasta el momento en que adquiera mi primer vehículo, ya sea por compra o por leasing; se entiende que en el Renting es la empresa que me da ese servico la que debe dar de alta esa DEV.

Pero me surge una duda al leer lo siguiente:


Disposición adicional segunda:
Asignación de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
La Dirección General de Tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV) a toda persona jurídica que obtenga una autorización administrativa de circulación de vehículo, una vez haya entrado en vigor la presente ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis.
A las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior y a las personas físicas que lo soliciten, también se les asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV).

Si yo no tengo email de empresa (suena raro, pero es posible) ni certificado digital de empresa (ya no tan raro). ¿Se inventa la DGT una y me manda allí las notificaciones? ¿O directamente las publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico? Esto vendría a ser lo mismo que publicarlas en el BOE, BOP o cualquier otro boletín.

Por si fuera poco me queda otra duda más, si ya me he dado de alta en la DEU, como empresa o como particular, debo darme de alta también en esta DEV, ¿Tiene algún sentido esa duplicidad?

Hay muchas empresas a las que les está pillando el toro, si tienes una empresa con algún vehículo registrado, y no lo has hecho aún, ya estás tardando en solicitar la DEV, el artículo 59 bis de la ley entra en vigor hoy 25 de noviembre de 2010.

Más Información | Ley 18/2009 de Seguridad Vial (BOE-PDF)

En Pymes y Autónomos | Entra en vigor la notificación telemática de multas para empresas, Nuevo procedimiento sancionador de tráfico y los vehículos de las empresas

Imagen | DGT

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