Como ya habíamos comentado, la Agencia Tributaria enviará obligatoriamente por vía telemática determinadas notificaciones y comunicaciones a los contribuyentes. El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre publicado hoy regula este nuevo sistema.
Este real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011. A partir de entonces, y en los supuestos que marca esta disposición, Hacienda podrá prescindir de la notficación “en papel” de sus comunicaciones.
Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas las siguientes entidades:
- Sociedades anónimaa (entidades con número de identificación fiscal que empiece por la letra A).
- Sociedades limitadas (entidades con NIF que empiece por la letra B)
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N).
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W)
- Las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U)
- Las agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones (entidades cuyo NIF empiece por la letra V)
La AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, esta notificación se efectuará por medios no electrónicos. El acceso a las notificaciones se efectuará a través de un sistema de dirección electrónica que se habilitará, o mediante un enlace desde la sede electrónica de la AEAT, identificándose por un sistema de firma electrónica.
Hacienda certificará la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada. Esta certificación, que podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y su destinatario, la fecha en la que se produjo esa notificación y la fecha del acceso a su contenido o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Trataremos en un próximo post las implicaciones de este nuevo sistema.
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