Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos

Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos
32 comentarios


Despues de la exposición de las actividades en internet que le pueden reportar una fuente de ingresos a cualquiera, y ver la consideración que estos ingresos tienen como actividad empresarial, vamos a tocar el punto sensible de toda la cuestión. La Seguridad Social y el alta en autónomos.

Por defición, cualquiera que realice una actividad empresarial o profesional como son los casos expuestos, tiene la obligación de cotizar en autónomos. Esto está muy bien, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Pero ¿qué ocurre con la cantidad de ingresos pequeños, que originan pérdidas si comenzamos a cotizar?

Supongamos que yo recibo 150 euros por publicidad en Adsense en un mes o 400 euros por colaborar habitualmente con una red de blogs comerciales. O supongamos que gestiono varias páginas webs, diseño o programo en mis ratos libres ¿Debo cotizar en autónomos?

Con la ley en la mano, si debemos pero existen ciertas actividades que eximen de estos extremos. Y lo que vamos a hacer si nos encontramos en estos casos es “solicitar autorización por escrito a la TGSS que no exima de la obligación de cotizar en autónomos”.

Simplificanddo el procedimiento, los pasos a realizar son:

  • Solicitamos nuestra alta en Hacienda, presentando el correspondiente modelo 036 e identificando la actividad empresarial o profesional que vayamos a desempeñar.
  • Una vez cursada el ata, prepararemos un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de nuestra provincia.
  • En este escrito explicaremos con detalle, cual es nuestra fuente de ingresos empresarial, dígase escritor en blog, publicidad de Adsense o gestión de páginas webs por citar algunos ejemplos. Debemos adjuntar copia del alta en Hacienda.
  • Es muy importante que ésta actividad no sea la principal fuente de ingresos y que estimemos la cantidad mensual de dinero que nos reportarán estas actividades, así como el tiempo en horas mensual que dedicamos.

En un corto plazo de tiempo (10 – 15 días), la TGSS nos va a responder si nos exime de cotizar en autónomos o no. Lo normal es que si la estimación de ingresos es baja (supongamos 400 euros al mes), y la dedicación es de unas 40 horas mensuales, si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos no se nos exija el alta en autónomos.

Los fundamentos jurídicos que sustentan este procedimiento son los principios de capacidad económica marcados por el Art 31.1 de la Constitución. Además, existe la consideración de habitualidad que marca la obligación de cotizar en autónomos. Es decir, pesa mucho en la decisión el desempeño habitual de estas actividades o no.

Existe jurisprudencia que se decanta a favor de todos estos extremos, pero como la Ley no se ha modificado aún, la única solución de estar tranquilos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, pasa por tener la autorización expresa por parte de la TGSS de la no obligatoriedad de la cotización en autónomos para nuestro caso particular.

Si no os fiais de cursar el alta en Hacienda previamente, se puede solicitar esta exención a la TGSS previamente, pero es más efectivo cuando se adjunta el alta cursada. Además, la respuesta que nos va a dar la TGSS va a incluir hasta qúe límites alcanza esa exención de cotización, tanto en ingresos mensuales, como en dedicación de manera habitual.

Imagen | wlappe
En Pymes y Autónomos | Webmaster y Bloggers: empresarios en internet (I), (II) y (III)

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Parece que la vieja mal-interpretación de "cotización" sigue campeando por nuestros pagos (los demás, no me importan). Quiero aclarar que "Cotizar" es a la Seguridad Social; mientras que Hacienda nos aplica "Tasa e Impuestos". Estos últimos no "se cotizan", sino que simple y llanamente "se pagan". La SS pertenece al Ministerio de Trabajo, mientras que la Agencia Tributaria", al de Economía y Hacienda Pública. Ambos son distintos negociados y dependencias.
      Al "cotizar autónomos", otorgamos unas cantidades al estado para cubrir las cuotas y devengos de las antaño llamadas "clases pasivas". Por esta razón, en principio, la norma es "cotizar por cada actividad". Como resultado, la carga sobre el pequeño autónomo (el que no se puede defender frente a la banca) redunda en excesiva. Así concedió la mora el legislador, de sólo requerir la doble cotización cuando los ingresos por segunda actividad habitual superen una participación superior al 75% de la renta propia. Y en esto hay bastante polémica sobre su significado.
      Pero no pretendáis que Hacienda os resuelva las dudas. A ellos les interesan las "actividades económicas", la "Renta de las Personas", y el "Impuesto de Sociedades". Aquí sí que tendréis que cumplir las obligaciones "por licencia de actividad". Pero si preguntáis sobre "autónomos", a 5 funcionarios de Hacienda, obtendréis 10 respuestas contradictorias. Por actividades "ocasionales", auxiliares o secundarias, no hay obligación de "cotizar" a la SS; como no existe obligación de hacerlo a causa del cobro de herencias, o en virtud de transmisiones patrimoniales de cualquier entidad. Pero no intentéis "disimular" a Hacienda el ingreso de un premio de lotería del ejercicio corriente (del año anterior a la declaración)... ¡Os pueden freir! Y la SS pasará de largo, pues no es de su incumbencia.

    • Interesante. ¿Y quien comprueba que la dedicación efectiva mensual es esa, por ejemplo? Porque imagino que la simple declaración del blogger no es suficiente ¿no?

      Me interesa conocer esa jurisprudencia Remo ¿puedes indicarme donde encontrarla?

      Gracias

      BDL

    • @Mare, no tengo disponible por aquí las sentencias que he visto, pero cuando estén disponibles las colocaré por aquí.

      @Zyon, el problema de otras actividades radica en el hipotético flujo de ingresos que se esperan. ¿A que te refieres con no hay que hacer nada? A la obligatoriedad de cotizar?

    • @Maese Ralf, llevs razón "Nos exima" Lo corrijo para no dar a equívocos.

      La puntuación del segundo y cuarto párrafo la veo correcta. Quizá falten dos puntos en

      ...si nos encontramos en estos casos es: “solicitar autorización...

    • @Zyon, tu te preguntas y tu te respondes correctamente. Te hago unas matizaciones en este post sobre este tema que considero importantes ;-)

      Un saludo

    • Matizo una cuestión; Las declaraciones fiscales se realizan a nivel del CIF, no por actividad. Es decir si tu tienes dos actividades sujetas a IVA, presentas un solo modelo 300. Y si todas están a tu nombre como persona física, presentas una sola declaración de la renta.

      Lo que se individualiza por actividades, son los modelos censales, siempre y cuando no coincidan en el tiempo las altas y bajas (modelo 036).

    • @Kol, por partes. Si la TGSS niega la exención, significa que tenemos que cotizar so pena de sanción o reclamación de las cotizaciones no satisfechas a posteriori si hacemos caso omiso de esta carta.

      Una solución puente, es comunicar el alta previa a Hacienda de la actividad (en donde no cuenta como actividad empresarial aún) y no vincula con las cotizaciones de autónomos.

      La AEAT no pone pegas ni para el alta ni para la baja. Es más se podría solicitar una anulación directamente del modelo de alta para no tener nunguna obligación ffiscal al respecto.

      Respecto al segundo punto, SI a todo. A efectos prácticos funcionas como una empresa a todos los niveles y tienes todas las obligaciones de esa empresa.

      La deducibilidad de los gastos tiene que estar correlacionada con los ingresos. No vale decir que vendes 300 euros al mes y que tienes de gastos 2.000. Eso no cuela todos los meses.

      Un saludo

    • El devengo del IVA y las facturas proforma no funcionan exactamente así. Si tu has finalizado tu trabajo, tienes que devengar el IVA, independientemente del documento que le hagas llegar a tu cliente.

      Es mucho más simple colocar en la factura una frase del estilo "El pago de esta factura se justifica con el correspondiente justificante" o "La posesión de esta factura no implica su pago"

      Por cierto, separa la venta de un piso si es como "actividad económica" o como "ganacia patrimonial". No son los mismos casos, y un particular que le vende su piso a otro particular no tiene la obligación de emitir factura, por ejemplo.

    • Lo que tienes que preparar es un escrito dirigido a la dirección la TGSS que te corresponda explicando la actividad que vas a desempeñar y los ingresos previsibles por dicha actividad.

      En ese mismo escrito solicitas no cotizar en autónomos puesto que tienes que adjuntar algún documento que demuestre que no es tu actividad principal de generaci´no de ingresos.

      Si la TGSS quiere pedirte documentación adicional, no te preocupes que lo harán.

    • Buen trabajo.

      La filosofía en multitud de ocasiones acaba siendo sempre ésa.

      Hacer peticiones por escrito antes que esperar actuaciones de comprobación pasados unos años.

      Proactividad.

    • Si ya eres autónomo en otra actividad (arquitecto en mi caso), no hay que hacer nada ¿o si?

    • @remo. me refiero a que si ya estás cotizando autónomos como arquitecto, no tienes que cotizar otro tanto por la otra actividad, en todo caso habrá que dar de alta la otra actividad y declarar los ingresos y gastos que genere, ivas y demás, lo que no se es si en declaraciones diferenciadas o en la misma. por ejemplo, cubrir los impresos 300, 100 o el que corresponda por duplicado, uno por actividad, o con uno en el que se declara todo el conjunto de actividades es suficiente.

      Entiendo que, si ambas actividades las lleva a cabo como autónomo la misma persona, a la seguridad social contribuirá como lo que es una persona, que se dedica a dos actividades y no dos personas.

    • Gracias, la información es correcta, y muy interesante para emprendedores de pequeña entidad; nos frien a impuestos, tasas y gestiones, cuando sólo queremos lograr vivir dignamente de nuestras idéas y vocaciones. Pero debo comentar que vuestro lenguaje es n poco desuidado; y más allá de las cuestiones de estilo, a veces resulta peligroso, cuando no engañoso. Así, pude leer: “solicitar autorización por escrito a la TGSS que no exima de la obligación de cotizar en autónomos”. No será más bien: "Nos exima"? También la ausencia de algunas comas hacen los párrafos 2 y 4 algo confusos. Por lo demás, ¡encomiable labor!

    • Y ahora debo ser yó quien solicite perdón por un defecto de teclado. Parece que la "u" vá un poco dura, y escribí solo "n", en lugar de "un".

      Disculpen las molestias blockquote>

    • Remo, no digo que sean incorrectos, sino confusos. Al tiempo he de comentar que respecto a los ejemplos diarios en la prensa y discursos políticos, tu expresión es bastante más correcta y cabal.
      Para ilustrar lo que quiero decir, te refiero a la obra de Benavente "Los intereses creados"; donde la simple traslación de una coma en una frase, convierte una sentencia acusatoria en una exculpatoria.
      En el lengüaje, puede suceder que algo sea sintácticamente correcto e incorrecto, al mismo tiempo. El idioma se declina y conjuga, y dependiendo de la semántica, lo aparentemente correcto, en un sentido, es incorrecto en la aplicación del significado contextual. A esto me refiero; si bién tu texto es sintácticamente correcto, su legibilidad resulta algo (sólo ligeramente) confusa. Cambiando unas comas, resultaría más evidente lo expresado.
      Como consejo, al comunicar (y más por escrito) ten presente que tú sabes lo que quieres decir, lo que piensas. Pero en la mente del interlocutor no se encuentran tus pensamientos, sino los suyos. Y debes cuidar la forma, en el mayor interés de su comprensión por parte de quien ha de interpretar tus pensamientos. Saludos

    • No toméis muy en serio la cifra del 75% del post anterior, pues la puse "de memoria", y no es un dato cabal. Consultad en la Tesorería de la SS el dato actual.

    • Hola Me parece interesantisimo el articulo y me toca de lleno asi que sino os importa me gustaria aclarar un par de dudas:

      - Que consecuencias puede tener la negacion por parte de la TGSS ? Habria que Pagar obligatoriamente autonomos? Daria tiempo a darnos de baja de Hacienda en ese plazo? No pondrian trabas a darnos de baja...?

      - En caso de admitirnos el no pagar autonomos... Podriamos emitir facturas con normalidad? Podriamos desgravar las compras como ordenadores, software, IVA... ?

      Muchas gracias y un saludo a todos

    • Mas claro agua, Remo. Te agradezco enormemente tanto el post como la solucion a mis dudas Si por fin me decido a hacerlo comentare aqui como me fue por si la experiencia le sirve a alguien mas

    • Kol: Lo que quiero aclararte es que debes separar en tu mente "Hacienda" de "Seguridad Social". La cotización a autónomos es una cuestión del Ministerio de Trabajo. La Actividad Económica compete a Hacienda.
      Las cuestiones impositivas, IVA, Facturas, etcétera, no dependen de si cotizas o no a la Tesorería de la Seguridad Social. Siempre que realices una actividad económica (como la venta de un piso), debes satisfacer las oportunas cargas fiscales, y sólo una factura "en forma" te servirá como justificante de la transacción realizada (ante la autoridad, la sociedad y la justicia). El hecho de estar dado de alta como profesional no supone ningún vínculo contractual ni económico con tus clientes.
      Por cierto, cuidado con las facturas, pues en la realidad no implica su pago; pero puedes tener problemas si no lo aclaras oportunamente en la misma. En una ocasión un cliente alegaba que el hecho de tener una factura mía en su poder demostraba el hecho del pago. Perdí en primera instancia. En alzada obtuve sentencia favorable, gracias a que se demostró que la factura indicaba el hecho de no justificar el pago. Mi consejo es que emitas facturas "proforma" (y lo hagas constar en el documento. Una vez recibido el pago, emite la factura final, contra recibo.

    • No entiendo qué quieres decir con lo del IVA, ¡no he dicho nada al respecto! Veo que no has comprendido mi mensaje. El núcleo expositivo trata de la diferencia entre "Tributación" y "Contribución"; no de las especificidades de cada caso fiscal. Así que la mención a las cargas fiscales y tributarias es meramente expositiva.
      En lo que respecta a la venta de un piso, cláramente puedes observar que se trata de una ejemplificación de actividad económica por la que has de "Tributar", pero que no es sujeto de "contribución social". Usado como "clarificador de idéas", es un sentido claro; es iluso pretender que esté diciendo que emitas una factura sobre el hecho. En realidad haces más que eso, pues has de formalizar unas gestiones que incluyen notario, y (legalmente) formalizar contrato civil de transmisión de derechos. No, lógicamente no se exige factura entonces. Puedes cambiar el objeto a cualquier venta entre particulares, como la de un coche, que seguirá causando la misma frase. De todas formas, la Factura es un documento del Derecho de Comercio, por cuanto, "in stricto senso", debe siempre presentarse para probar la propiedad. Si yá existe justificante (como el mencionado contrato para una vivienda), no resulta necesario; pero en casos "de menor cuantía", es la única prueba admisible por un tribunal.
      En cuanto a la "Factura proforma", es un documento perfectamente regulado por la administración, oportuno a efectos justificativos de una transmisión, pero que no obliga a la declaración ni satisfacción de tasas o tributos, por cuanto que implícitamente considera que "la transmisión de derechos y obligaciones no está perfeccionada". Hacer constar la frase que indicas, es exactamente lo que yo he dicho; pero siempre en la factura final. Y siempre es recomendable no entregar una factura antes de perfeccionar la transmisión. En castiza lengua: "Cobrar lo devenido". La presentación de una factura no supone su pago, tal como recoge la

    • Se ha cortado el final:
      La presentación de una factura no supone su pago, tal como recoge la ley; pero cierto tribunales no sustentan la misma interpretación, como he experimentado en propia persona. Resulta muy desagradable tener que recurrir a instancia superior, por cuanto los transtornos causados, y puesto que los gastos de amparo y procuración pueden superar la cuantía de lo reclamado. Pero la realidad es que ciertos jueces pueden considerar que la posesión de un documento de pago perfecciona la transmisión, y resulta muy difícil justificar "que no te han pagado".
      Una factura "Proforma", expresa y justifica una negociación, y establece el objeto y procedimiento de transmisión de derechos; puede presentarse en casos de transporte y garantía, a efectos de seguros, aduana y tasas, y como instrumento de trabajo. Mas la simple presencia de la palabra "Proforma" junto al título establece la condición de "garantía provisional". Ni más costos, ni mayores gestiones. Al finalizar el proceso, entregada la mercancía (que se justifica mediante albarán o recibo de entrega), y tramitado el cobro (que se justifica mediante recibo de pago, declaración bancaria de ingresos, o cédulas de transferencia), la entrega de factura final perfecciona la transmisión entre proveedor y cliente.
      En los tiempos que corren, es muy arriesgado entregar una factura cumplimentada, sin antes disponer de ambos bienes. Aun cuando se tomen las adecuadas cautelas (como la frase mencionada: El pago de esta factura se justifica con el correspondiente documento de cobro. La simple posesión de esta factura no implica la satisfacción de su pago"), mi consejo es que sólo entreguéis una factura al cliente tras su cobro efectivo; mientras tanto, haced constar siempre la palabra "proforma".
      En cuanto al IVA, no siempre es algo intrínseco a la facturación. Hay actividades exentas, y en la factura lo que se hace es una descripción del detalle, no el impuesto en sí

    • En TGSS de Navarra me han dicho que no han oido nada de eximir la cotización en autónomos. Aun así creen que si los ingresos son bajos (espero unos 200 euros al mes) no tendré problemas por facturar.

      ¿Alguien a quien se lo hayan concedido me podría enviar documentación o más detalles para proporcionarselos a ellos?

      Gracias.

    • Ya, si la teoría está clara, pero un responsable (no el que atiende al público) de la SS de Navarra me ha dicho que me responderían que NO. Para ellos es nuevo ésto que contamos aquí.

      Hablando con una asesoría me han comentado que ésto tiene más de leyenda urbana que otra cosa. Todo el mundo habla de la teoría, pero

      ¿A alguien se lo han concedido? ¿Se podría poner en contacto conmigo?

      Saludos y gracias.

    • Hola Remo! ¿Has cambiado tu imágen? Divertida elección... Espero que Filemón no estorbe por allá. Oian, tal es mi caso. Yo tengo dos licencias económicas, con distinta actividad. Estoy inscrito en el paro, acabo de cobrar las prestaciones que me correspondían. En su momento contacté con la SS, sobre la cuestión de la obligatoriedad de inscribirme en autónomos, pues mi actividad como "freelancer" se desarrollaba mediante contratos por obra, con inscripción en el régimen general. Tanto en Hacienda como en la SS pude encontrar funcionarios (verdaderos profesionales) que me aconsejaron lo mismo que dijo Remo. El problema con los funcionarios es que son vitalicios. No necesitan actualizar sus conocimientos para conservar su empléo. En consecuencia, suelen despachar los temas difíciles diciendo que "eso no existe". También puede ser que en tu régimen foral no se aplique la norma; pero lleva establecida varios años yá. Hay un límite de porcentaje de ingresos que está exento de cotización. Pero distingue entre "facturación" y "actividad empresarial". La actividad económica no implica la cotización social por sí misma. De hecho, son los "administradores" de una sociedad quienes están obligados a cotizar como autónomos, aunque trabajen por cuenta ajena. En los demás casos, la obligatoriedad es para las empresas registradas. Si realizas una actividad esporádica, y declaras tus ingresos oportunamente a Hacienda, pero no actuas como empresa (limitación de tus ingresos a un porcentaje de tu renta), no tienes obligación de registrarte en la SS. No eres "trabajador". Espero que te ayude algo.

    • Siento que los avatares del sitio hayan suprimido los espacios. Poned los parrafos como corresponde, pues considero que mejor no saturar el blog.

    • Gracias por tus comentarios Maese-Ralf.

      En realidad llevo muchos años "perdiendo" dinero con mi web, pero es mi hobbie y no me importa demasiado.

      Llegado un momento voy a cubrir gastos (hosting, adsl, móviles y alguna otra cosillas), símplemente, hablo de unos ingresos muy muy inferiores al SMI al mes. Así que según tus comentarios es "actividad empresarial".

      Seguro que existe alguna asesoría que sepan del tema.

      Agradecería mucho comunicarme contigo por privado. Aunque no dudes que lo que saque en claro lo comentaré aquí. Además redactaré un articulillo de mi experiencia para daboweb.com

      Un saludo y muchas gracias.

      Mi mail es (pongo la arroba como asterisco por el tema de robots) webmaster*rapaleando.com

    • Hola Remo, buscando información en la red he encontrado tu pagina y me parece fenomenal y se agradece la ayuda que brindas, pero hay algunas cosillas en las que no me aclaro, Mira, yo quiero vender en ebay algunas cosillas de no mucho valor, y me planteo abrir una tienda como persona física, pero no se si estaré haciendo bien, me he plateado que si la idea prosperase, darme de alta comoa autónoma, pero claro si me diera al menos para pagar la cuota mínima, lo cual no se y tampoco quiero perder dinero, había pensado en si se daba el caso pedir la reducion de tiendas o ventas a domiciliio, pero mientras tanto vender en ebay esas cosillas para probar. Mi pregunta es, puedo hacer la solicitud a la TGSS y como tendría que hacerlo, como califico la actividad para solicitar que me eximan, no quiero hacer nada iegal, pero nno puedo darme de alta commo autonoma con una espectativa tan baja de negocio, que debo hacer o que me recomiendas como pasos a seguir para poder empezar con esa venta pequeña sin que me trinquen, o sin que hacienda me tache como evasiva de impuestos, estoy echa un lío, no se muy bien qe pasos seguir para no hacerlo mal ni perder dinero. Muchas gracias por tu gran ayuda.

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    • Avatar de gacela Respondiendo a gacela
      interesante

      Pues de entrada lo ideal sería no tener que solicitar nada a la TGSS aduciendo que no es un desempeño habitual la actividad mercantil. Eso si, date de alta en Hacienda como comercio al por menor Para que te eximan, debes estar cotizando en el régimen general a jornada completa y solicitas con un escrito y el alta de Hacienda, que los ingresos van a ser muy pequeños y que no va a existir habitualidad en la actividad de comercio electrónico

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    • Avatar de remo_ Respondiendo a Remo

      Muchas gracias Remo, ! te contaré coomo va! Saludos!

    • Yo sé de un amigo que acumulaba las facturas de sus ingresos en tres meses salteados a lo largo del año y sólo se daba de alta en el IAE y Autónomos esos 3 meses. Se pasaba todo el rato dándose de alta y de baja. No sé si es del todo legal. A él le dijo una empleada de una oficina de la SS que podía hacer esto. He decir que este amigo tiene también un trabajo fijo y que la actividad por la que declaraba en Autónomos no era la actividad principal.

    • Yo estoy de acuerdo con pagar impuesto si no son desmesurados, pero pido que fiscalicen a quienes los gestionan para que no despilfarren.

    • Se menciona en el artículo que la TGSS nos lo debería conceder "si contamos con un trabajo como fuente principal de ingresos". Qué ocurre si no tienes otro trabajo y esos 200 eurillos son todos tus ingresos?

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