Tefacturamos.com demasiados inconvenientes en una cooperativa

Tefacturamos.com demasiados inconvenientes en una cooperativa
7 comentarios


Uno de los problemas que tienen muchos profesionales de la red, diseñadores, programadores webs y otro montón más de actividades que se realizan por cuenta propia pero de escasa cuantía es el mecanismo de facturación, alta en la seguridad social, cumplir con Hacienda…

Para suplir esta deficiencia en facturación ha surgido una iniciativa, que es una cooperativa de trabajo asociado. Esta cooperativa es tefacturamos.com. Esta cooperativa emite las facturas en nombre del cooperativista asociado, a cambio de darlo de alta en el regimen general. El mecanismo:

  • Te das de alta y te registras como miembro.
  • Se crea un área de acceso personal para cada usuario.
  • A la hora de emitir una factura, se entra en la web y se mandan los datos oportunos de facturación.
  • La cooperativa emite la factura, la cobra y aplica una liquidación provisional a cuenta para el socio cooperativista.

Vamos a diseccionar por partes el entresijo. La cooperativa asegura que da de alta a sus trabajadores en el régimen general por un periodo de tiempo en la seguridad social y el pago que realiza al trabajador asociado es en concepto de nómina.

Por otra parte, la factura la emite y la cobra la cooperativa, en cuenta corriente abierta a estos efectos. El IVA se encargará la cooperativa de liquidarlo, le descontará un 6% en concepto de comisión al socio, un 10% en concepto de pago a cuenta del impuesto de sociedades, el IRPF 2% de nómina y la seguridad social íntegra, tanto la cuota empresa como la cuota obrera. Creo recordar que esto está terminantemente prohibido por la legislación laboral, pero admitamos pulpo como animal de compañía.

Además de estos detalles, un problema lo vamos a tener en que el alta en la seguridad social se va a realizar a posteriori de la realización de los trabajos, con lo cual existe una discrepancia importante con lo que debiera ser a efectos formales con la seguridad social.

En segundo lugar, si un trabajador que se asocie con la cooperativa, tiene ya un trabajo a jornada completa en el régimen general, la seguridad social rechazará el alta al sobrepasar el límite de las cuarenta horas semanales. Con lo cual, seguimos teniendo un problema.

Por otra parte, ¿qué ocurre con la responsabilidad civil, reclamaciones en los productos/servicios, riesgos de impago, cumplimiento de la normativa laboral vigente y todas las obligaciones formales y contractuales que tiene cualquier empresa o profesional?

Por último, tenemos que diferenciar dos pagos que se hacen a la cooperativa. El primer pago a cuenta del impuesto de sociedades de un 10% y otro que habrá que realizar al final del ejercicio una vez se liquide dicho impuesto. El tipo impositivo efectivo es del 25%, con las consiguientes dotaciones al fondo de reserva obligatorio de cooperativas.

Demasiados “flecos sueltos” veo yo en esta cooperativa, por no calificarla de otro modo, con la información que tengo. Pero prueba de que las cosas no están muy claras que digamos parte del desconocimiento de los futuros asociados, dadas las ventajas que presenta en líneas generales y no presenta absolutamente ninguna desventaja.

Sin ir más lejos, aquí os dejo las cifras comparativas de la cooperativa, para que juzguéis vosotros mismos. Una pista, no me vale que se considere gasto la retención del IRPF por ejemplo.

Vía | Loogic
Más Información | Tefacturamos.com
En Pymes y Autónomos | Webmaster y blogguers: empresarios en internet (II)

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Comentarios cerrados
    • interesante

      @David, ese enlace lo ví antes de publicar el post.

      El tema de cooperativa de trabajo asociado, sólo repercute a nivel fiscal. Los puntos oscuros en la gestión de las altas / bajas de personal, altas a posteriori, cuestiones del riesgo empresarial y los cálculos que haceis son los que hacen "gris" este sistema.

      Pásame toda la información que consideres oportuna a remo.blogs(a)gmail.com y la vemos si quieres por correo y luego publico los posts que sean necesarios.

    • interesante

      @David, calificar de "barbaridad" el post publicado es cuanto menos precipitado.

      El régimen fiscal que señalas de las cooperativas de trabajo asociado lo conozco, pero vosotros en ningún punto habéis dicho que haya que ser socio de la cooperativa ni nada por el estilo.

      El requisito del 50% del volumen de negocio con los socios es un punto importante, las dotaciones de reservas obligatorias a los fondos cooperativistas tampoco las habeis expuesto, el régimen laboral que planteais "canta" a la legua.

      Aún así, estaré encantado de ver toda la información aclaratoria que prepareis y realizar cuantos post sean necesarios desde luego.

      Un saludo

    • @ No hay de qué Consultor, hay que mirar bajo todas las ópticas

    • Coincido con Remo en el excepticismo, será porque también soy de números.

      En mi caso no veo claro la liquidación que se le realiza al socio de la cooperativa por la comisión de la emisión de la factura, no habla en ningún momento de como lo realizará, tan sólo que aplica una comisión y se queda con parte del dinero que el socio ha generado, parece que se descuenta de la nómina bajo x concepto, no creo que acorde al Convenio Colectivo, rozando la legalidad. Y no puede emitir una factura para justificar ese ingreso por comisiones, porque el socio debería estar dado de alta como autónomo y no como trabajador por cuenta ajena.

      En cuanto a la nómina deduzco que esta va a estar en función de los ingresos de la factura que emitan, pero esa nómina debe estar acogida algún convenio colectivo y regirse por el mismo, según este supuesto habría que conocer que opina la Seguridad Social al respecto.

      Más que un socio, desde el punto de vista de como se plantea la operación, es un autónomo encubierto, veo lagunas en materia fiscal y de seguridad social, en materia fiscal por todos los problemas que ello puede contener, y en materia social, tenemos los autónomos dependientes, en cuanto a la idea me parece fantástica, la forma mercantil cómo se ha articulado la misma también, no puedo, por ahora poner peros.

      Saludos.

    • No solo coincido contigo en que la idea tiene bastantes zonas grises (algunas de ellas de un gris muy oscuro). Es que encima la forma de presentarlo es tramposa (por ejemplo, en un sitio pones un 15% de IRPF, en otro el 2%... y el resto lo tienes que pagar después, pero eso ya no lo ponen; sólo con esos 130 euros el presunto ahorro prácticamente se evapora).

      Yo soy de los que, cuando me presentan las cosas así, me pongo en guardia.

      Gracias por poner un poco de sentido común con tu análisis.

    • Estimado Remo

      Antes de publicar un post tan fuerte hacia un nuevo servicio creo que como mínimo hay que documentarse o preguntar como han hecho otros.

      Estamos preparandote un documento explicando y corrigiendo todas las barbáridades que has publicado.

      Te dejo un enlace para que vayas viendo el régimen fiscal de una sociedad cooperativa madrileña ya que has demostrado total desconocimiento:

      http://www.ucmta.org/index.php?option=com_content&...

      Gracias

    • En la web queda muy claro en el apartado "quienes somos" que Tefacturamos pertenece a Comersites S. Coop. Mad., una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado constituida en Madrid al amparo y conforme a la Ley 4/1999, de 30 de Marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

      El tema de las reservas aparece en el apartado "Preguntas frecuentes sobre www.tefacturamos.com" que está dentro de la sección "como funciona". Hemos puesto un enlace directo en el menú superior también para que quede bien claro.

      Si me puedes pasar tu correo electrónico por email, te enviaremos los detalles.

      Gracias.

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