La renovación tácita de la permanencia en las lineas de móviles es un enriquecimiento injusto

La renovación tácita de la permanencia en las lineas de móviles es un enriquecimiento injusto
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Este sábado va de renovaciones tácitas. El post anterior trataba acerca de las mismas y las pólizas de seguro. Pues ahora tocan las operadoras de telefonía móvil y sus prácticas cuando menos cuestionables. ¿A qué me refiero? A la renovación tácita de la permanencia en las lineas de móviles, una práctica habitual de alguna operadora en los contratos con autónomos y empresas

¿En qué consiste? En la inclusión en la letra pequeña del contrato de una cláusula de renovación automática de la permanencia por 12 meses, si no preavisas con un varios meses de antigüedad tu intención de dar de baja el contrato de permanencia te lo renuevan automáticamente por 12 o 24 meses, con cláusulas de indemnización de entre 150 y 250 euros.

Las famosas “subvenciones” de los terminales no son tales. Son estrategias para cobrarte en consumo lo que no te c obran en el terminal, una suerte de financiación del mismo. Hasta ahí nada que objetar. A cambio de una permanencia determinada, con unas condiciones contractuales determinadas, uno recibe un terminal a un coste inferior al de mercado. Pero, ¿qué ocurre con la renovación tácita de la que no te hablan los comerciales de la compañía?

Pues tan sencillo como que prácticamente no recibes nada a cambio de esa renovación de permanencia, apenas quizás una bonificación en los puntos asociados para canjearlos por terminales nuevos. Increíble pero cierto, renovaciones de la permanencia a cambio de humo.

Así de primeras, y tras habérmelo comentado alguien que lo ha sufrido, me resulta indignante. Es más, considero que se ajusta bastante a un supuesto de enriquecimiento injusto, sin causa, que nuestro Derecho rechaza (sin entrar en normativa de consumidores y usuarios), aquél desplazamiento patrimonial que, careciendo de causa lícita y justa que lo ampare, produce un lucro patrimonial manifiesto en la persona que lo recibe de forma contraria a la equidad.

Se trata de una definición de nuestra jurisprudencia, pues no hay un concepto legal del mismo. Veamos los elementos que los tribunales han definido y su aplicación al caso:

  • Que el demandado haya experimentado un enriquecimiento, ya sea aumentando su patrimonio, ya evitando su disminución.
  • Que tal incremento carezca de razón jurídica que lo sustente
  • Que cause un correlativo empobrecimiento del demandante, ya sea provocándole un detrimento patrimonial, ya frustrando una ganancia.
  • Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.

La clave es el segundo punto. ¿Existe razón jurídica que lo ampare? dado que este es un concepto flexible, valorativo, no me cabe duda de que puede encaje perfectamente en el caso que tenemos entre manos.

Entre nosotros, ¿merece la pena trabajar con una compañía que te la lía de esta manera?

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Imagen | mattk1979

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