¿Puedo facturar sin ser autónomo?

¿Puedo facturar sin ser autónomo?
19 comentarios

En España, darse de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tiene un coste de 261 euros mensuales para la base de cotización mínima de 875,70 euros (2014). En este caso, no se incluye cobertura para accidentes de trabajo ni por cese de actividad y se abona puntualmente el último día laborable de cada mes.

Para quienes empiezan, los ingresos suelen ser mínimos, por lo que el pago de esta cuota puede suponer un quebranto con respecto a los ingresos que les reporta la actividad.

La pregunta que surge es, ¿puedo facturar mis trabajos sin darme de alta como autónomo?. En principio, todos los trabajadores que quieran llevar a cabo sus propios proyectos deberían cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, porque es obligatorio y, además, algunas empresas lo piden de manera expresa.

Sin embargo, no será estrictamente necesario darse de alta como autónomo cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como un medio de vida siempre y cuando se compatibilice con otra actividad que si suponga el sustento de éste.

El tope máximo de ingresos, en este caso, lo delimita el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), antes Salario Mínimo Interprofesional, que en 2014 se fijó en 7.455,14 euros.

Si lo que cobras por tus trabajos no supera esta cantidad anual, en principio, no estarías obligado a darte de alta como autónomo, aunque sí a declarar tus ingresos y el IVA trimestral, en el caso de que tu actividad profesional lo requiera.

Hay que tener muy presente que si se está cobrando el subsidio por desempleo, no se podrá realizar facturas sin darse de alta como autónomo. De lo contrario, perderías el derecho a la prestación, por lo que es mejor capitalizar el desempleo y utilizarlo para el inicio de tu actividad ya que, en cualquiera de los dos casos, perderás el derecho.

Imagen | Juan Jaén En Pymes y Autonomos | Con o sin IVA

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Como indico en el post para facturar hay que estar inscrito en el RETA y, por supuesto en Hacienda. Esto no es óbice para que si se realizan actividades profesionales puntuales se cumplan con las obligaciones fiscales (declaración de ingresos e ingreso del IVA correspondiente) y se cumplan los límites que se indican se pueda argumentar a la Seguridad Social que no representa nuestro medio de vida porque en buena lógica se estará afiliado en el Régimen General por la actividad principal (además, estar afiliado simultáneamente a la RETA y al Regimen General no duplica nuestros derechos ni el tiempo de cotización, solo se contempla uno que, por lo general, es el del Régimen General).
      Como dice elkandelo, te corresponde a tí, en el hipotético caso de que la S.S. te realizase una inspección, que esta no es tu modo de vida y eso se demuestra conforme a los criterios y límites que se exponen en el post.

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    • Avatar de fosterwit Respondiendo a fosterwit

      Estoy de acuerdo en todo, pero al post habría que añadir la respuesta que dieron en mi consulta en la que aún estando en regimen general (como es mi caso) si se ve claramente una actividad secundaria continuada, si se debe estar como autonomo.
      En el caso de presentar declaraciones todos los trimestres, se está demostrado que no es una operación puntual, y son operaciones continuadas, lo que conyeva la obligatoriedad de darse de alta.

      Gracias

    • OK, me viene perfecto este post porque el mes que viene iba a darme de alta en autónomos, pero mi caso entra, perfectamente, dentro del "no será estrictamente necesario cuando ..."
      Si sois tan amables podrías indicar en que ley, reglamento, jurisprudencia, etc. está basado este caso excepcional.
      Muy agradecido
      Un saludo para todos

    • Vamos que lo mejor es estar dado de alta si no quieres tener futuras complicaciones.

    • De acuerdo con lo que dice Victor. Las condiciones o requisitos que te obligan a darte de alta como autónomo no están recogidos o detallados en ninguna ley o reglamento. Si me consta que por diferentes sentencias judiciales se tienen en cuenta los criterios de la cuantía anual facturada, y la periodicidad con la que se facture. Respecto a la cuantía se puede tomar como tope tanto el IPREM (indicado en el post) como el SMI. Sobre la periodicidad, se entiende que si no es un trabajo puntual, sino que factura regularmente (mensual, trimestral o anualmente), entonces estás obligado a darte de alta como autónomo. También el correcto que si realizas la consulta en la Seguridad Social te dirán que debes darte de alta si o si. Y si realizas la consulta en Hacienda te dirán que eso no es una cuestión suya sino de la Seguridad Social, y no se mojarán.

      En definitiva, ante una reclamación de la Seguridad Social, seremos los obligados a demostrar que se cumplen estos criterios, y el resultado dependerá en parte sobre lo que estés dispuesto a pelear con la administración.

    • Y si no tienes otro trabajo y ganas menos de 800, entonces no se puede?

    • La legalidad sobre este asunto está al filo de la navaja. Consultas que realice en hacienda me dicen que mientras declare el IVA y sea una factura puntual y no me dedique a eso, no tendré problemas pero las consultas en la seguridad social me dicen que incluso para facturar 1 euro debo ser autonomo.

      Por tanto, si tienes pagina web, te anuncias como diseñador o vendedor, etc, no creo que puedas facturar, ya que claramente te estás dedicando a eso.

      No obstante, quedo a la espera de una consulta que seguramente usaseis para publicar este post.

      Gracias

    • Siendo socio inversor de una sociedad civil y estando en regimen general en otra actividad como empleado que claramente represente tu sustento de vida.
      ¿Es necesario darse de alta como autonomo?
      Sorprendemente mi asesor me dice que a partir del 1 enero 2015, si. Pero su afirmacion me resulta muy extraña.

      Que es el correcto respecto a esta situacion.

      Me resulta dificil de entender, que un trabajador por cuenta ajena en activo decida invertir parte de sus ahorros en la creacion de una empresa gestionada por un tercero, tenga que darse de alta como autonomo, no?

      Gracias.

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    • Avatar de pj2077 Respondiendo a pj2077

      En tu caso pj2077, yo haría caso a tu asesor ya que mantienes una vinculación estable con el tercero, que es tu S.C.
      Además, no entiendo el concepto por el que puedes faturar a tu S.C., si solo eres socio inversor y no realizas actividad profesional para ella... plantéatelo.
      Por otra parte, Hacienda está prestando especial atención a las sociedades profesionales, es decir, las formadas por abogados, economistas, arquitectos que crean sociedades para acceder a mayores desgravaciones y deducciones y, de hecho, antes podían estar vincualdos mediante nómina y ahora se le exige estar en el RETA.
      Por tanto, si vas a facturar date de alta en Hacienda y RETA y si no espera a la retribución vía beneficios.

    • Para estos casos he oído que podría ser una solución las cooperativas de trabajo, pero ojo, solo para trabajos puntuales.

    • Buenos días. Gracias por el artículo.

      Haces referencia como tope máximo al IPREM. Pero sin embargo los tribunales se han inclinado por el recurso al Salario Mínimo Interprofesional (SMI): (STSJ. Cataluña 01-02-01), (STSJ. Cataluña 26-09-00), (STS. 14-02-02), (STSJ. País Vasco 11-06-02).

      Por otra parte podríamos entender que el legislador ha confirmado esta doctrina jurisprudencial atendiendo al artículo 165 LGSS en su apartado 4º que dice: "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social".

      A lo mejor hay algo nuevo que no he visto!!!

      Saludos.

    • Hola! A ver, os cuento mi caso, a ver si me aclaro. Tengo en mente dedicarme a la distribución de productos ibéricos. En principio, lo que estoy haciendo es contactar vía redes sociales con posibles interesados. Dí por hecho que tenía que darme de alta en autónomos, de hecho estoy buscando cuál sería mi epígrafe correcto. Pero la verdad, es que este artículo, me ha dejado...un poco esperanzada, sólo en principio, claro. Habría que matizar: yo pretendo que esta actividad, se convierta en regular y habitual, pero primero tengo que empezar, probar y ver con el tiempo si se produce un flujo regular de ventas. Actualmente no cobro absolutamente nada, figuro de alta en el Servicio de Empleo, (o sea, desempleada) y hace ya tiempo que agoté mi prestación. No he vuelto a solicitar ninguna ni cobro nada de nada. Mi marido sí cobra una pensión por invalidez, que no llega a los 400€. Entiendo que está justificado el empezar, no darse de alta y por supuesto, facturar y hacer las declaraciones trimestrales que correspondan...Quiero sacar folletos, tarjetas y crear una página en Facebook, pero eso no presupone, creo, que esta vaya a ser mi actividad en un futuro. Si me va bien, sí, si no , pues no...Por lo que yo alegaría el tope máximo de los 7 mil y pico de euros...una vez superados (ojalá fuera así) procedería a darme de alta. ¿Cómo lo véis?

    • Hola amigos, yo quería comentar mi situación.
      Fui Arquitecto autónomo durante muchos años y llegado un momento, los ingresos bajaron de tal forma que me impedían seguir asumiendo la cuota de autónomo. Busque soluciones y no encontré nada, hasta que hace un año que me informe sobre las cooperativas de trabajo asociado, y junto con unos compañeros hemos montado una a nivel nacional, mediante la cual puedes facturar a través de la Cooperativa, ellos te dan de alta los días necesarios para realizar el trabajo y te olvidas de las cuotas fijas de ser autónomo.
      Ahora pasarías a ser trabajador por cuenta ajena de tu propia empresa, realizando trabajos liberales de forma autónoma.
      Es muy interesante y con una gran proyección, pues además con la Unión se consigue la fuerza.
      No quiero incurrir en publicidad pero creo de interés para todos y dado que es perfecta para los comentarios que estáis realizando busquéis Sociedad Cooperativa Técnicos Unidos, la veáis y nos deis vuestra opinión.
      Creo que es una solución que el propio gobierno debería buscar y es el cotizar por el tiempo trabajado, y no como hasta ahora que pagas una cuota fija por el mero echo de tener la opción de trabajar.

      Un saludo a todos.

    • MARTES 7 DE ABRIL DE 2015

      Hola !
      os cuento mi caso:
      he escrito un libro (mi primer libro), me he pagado yo la autoedicion,
      (no hay ninguna empresa detras)
      y una administracion local me va a comprar 40 libros por valor de 360€
      (IVA incluido,) para lo cual me piden factura,
      ellos NO van a hacerme otro pedido
      y en principio no cuento con ningun otro pedido mas.

      tengo que añadir iva y el irpf obligatoriamente?
      ¿tendria que hacer el modelo 037 de hacienda
      ( declaración censal simplificada-censo de empresarios,profesionales y retenedores)
      obligatoriamente?
      en que me va a repercutir mi declaracion de la renta al proximo año?

      què es lo que NO tengo que pasar por alto para el proximo año?

      que es lo que hacienda me va a pedir de esta cuestion?
      ....Y...cuanto si se puede saber....

      os pido ayuda porque...la verdad, es que estoy agobiado por el tema,
      asì que vuestra ayuda me a a servir mucho, GRACIAS!

    • Cuanta razón mueves. Gracias a vosotros, me apunte a factoo.es .Investigé , mire y... me ahorré un pastizal.Pago por días y algunas veces por horas¡¡¡¡, y tienen todo lo que necesito x 1 € casitodo. Como si fuera a esquiar , un seguro x días , un cobro de los Riesgos laborales x dias , etc... un ahorro Brutal¡¡ de 750 € son casitodo para mí

    • gracias por la información, un artículo claro y conciso sobre si es posible facturar sin ser autónomo

    • Muy buena aportación, siempre he tenido esa duda, lo he compartido en facebook, muchas gracias, perdona estoy averiguando lo de los votos

    • Una alternativa para Profesionales de la Arquitectura e Ingeniería es la Cooperativa Técnicos Unidos, podrás facturar sin ser autónomo.

    • El otro supuesto u opción que falta, es el de darte de Alta en una cooperativa.Hay varias en España, o vengo de estar facturando en FACTOO.ES para mí fue genial.Me ahorre dinero, trámites, declaraciones de IVA,etc. Por ese lado muy bien,y todo correcto.Ahora que estoy ganando bastante más que cuando empecé,no me interesa estar además trabajo para una exportadora de fruta.Pero si volviera...lo tendría muy claro .....o en Factoo.es donde estaba o buscaría otra que fuera buena y económica. O pasar por .... el aro... es una idea

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