Hemos recibido una consulta en relación a la tributación de los autónomos que ofrecen servicios relacionados con actividades deportivas. La consulta en cuestión es la siguiente:
Tengo una concesion de un ayto para dar las clases de aerobic. Me dejan sus instalaciones y me obligan a cobrar a los alumnos la cuota que ellos dicen. Creo que esta actividad está exenta de iva. ¿alguien me lo puede confirmar? además quisiera saber como declarar irpf. No puedo retener en los recibos a los alumnos y como profesional no tendría que hacer 130… debería esperar a la declaración anual de IRPF.
En este caso la actividad relacionada con la enseñanza o práctica de este tipo de actividades deportivas no está exenta de IVA, sino que está gravada con el tipo reducido de IVA, el 8%.
En cuanto a la declaración del IRPF, no es posible que en los recibos que se entregan a los alumnos se aplique la retención como profesional. Al ser un servicio prestado al público no se admite esta posibilidad, que sí sería obligatoria si los servicios se prestaran a otras empresas o profesionales.
Por tanto nuestro lector deberá presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF (modelos 303 y 130 respectivamente). La posibilidad de no presentar el 130 sólo se admite si el 75% de sus ingresos están sujetos a retención, algo que en este caso no es factible.
En Pymes y Autónomos | El funcionamiento del modelo 130
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