El tema de poder realizar el pago del IVA cuando se cobren las facturas ha ido sumando posiciones en un sentido y en otro desde que. ya antes de las elecciones, se planteara la puesta en marcha de la medida. Incluso técnicos del Ministerio de Hacienda manifestaron hace poco que poner en práctica este sistema sería un proceso lento y de carácter excepcional, aunque pocos días después el Ministro Montoro insistía que la medida se aprobará en pocas semanas. Ahora, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha publicado una nota técnica sobre cuál sería la manera de aplicar el criterio de caja en el IVA.
En dicha nota se enumeran los distintos sistemas que podrían utilizarse para poner en marcha esta posibilidad. El más sencillo sería el de caja simple, que implicaría que los empresarios que eligieran este sistema no tendrían que ingresar el IVA devengado hasta que se produzca el pago de la factura por parte de su cliente y ese mismo cliente no podría deducirse el IVA soportado de la compra hasta el momento del pago de dichas operaciones a su proveedor.
Este sistema podría suponer una distorsión en el mercado, ya que si el cliente no puede o no opta por aplicar el criterio de caja éste tendría dos regímenes diferenciados de deducción de IVA soportado en sus compras: el del devengo en las compras que se realizan en régimen general, y el del pago para las realizadas a pequeños empresarios en régimen de caja, lo que además de tener un efecto financiero para el “cliente”, complicaría sus procesos contables y administrativos, pudiendo llegar incluso a no admitir compras de proveedores en régimen especial de caja.
El sistema de caja doble sería aquel en el que el sujeto pasivo acogido a este sistema, el Impuesto devengado sería exigible en el momento del cobro de las facturas, pero a su vez no podrá deducirse el IVA soportado de sus adquisiciones hasta que las haya pagado a su proveedor. Pero seguiríamos teniendo el problema de que el cliente debería de llevar un sistema doble de IVA, uno para sus proveedores que sigan el criterio de devengo y otro para los del criterio de caja.
Por tanto el legislador ha de definir cómo regular esa posibilidad de que no se adelante el IVA de las facturas no cobradas sin que se produzcan esas distorsiones y con una premisa muy importante, probablemente las más importante en estos tiempos, que la recaudación de Estado no se vea afectada, teniendo en cuenta que si tanto el proveedor como el cliente pueden deducirse el IVA soportado con criterio de devengo, mientras que el ingreso del repercutido no se realiza hasta el momento del pago, eso implicaría un diferimiento en los ingresos de la Administración Tributaria, algo que resulta difícil de creer que se vaya a facilitar.
Además habrá que definir cuáles van a ser los mecanismos de control que va a tener la Administración para verificar que se cumpla el criterio que se vaya a aplicar y qué documentación o información deberán aportar los que se quieran acoger a este sistema. Estamos ante una promesa electoral que no será sencilla de cumplir y yo sigo manteniendo que, si se aplica, no será en el corto plazo.
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