Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (más conocidos como ERTE) se vendieron como la tabla de salvación de muchas pymes y trabajadores para capear la crisis de la Covid-19 como consecuencia de la parálisis económica en la que se iban a encontrar inmersos. Miles de empresas recurrieron a esta posibilidad legal para dar continuidad a sus negocios, y millones de trabajadores se han visto afectados por uno de ellos.
Sin embargo, hasta ahora, poco se ha hablado del impacto fiscal de los ERTE, cuando convertirse en un motivo de preocupación para los trabajadores cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta 2020.
Y es que, con los ERTE, los trabajadores reciben la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que también hay que declarar. El problema es que el SEPE se considera un pagador a efectos fiscales, como puede ser nuestra empresa o un cliente para el que trabajemos.
Hay que recordar que los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración con ingresos inferiores a los 14.000 €, siempre que provengan de dos pagadores diferentes, y los ingresos del segundo pagador y siguientes no superen los 1.500 € anuales. Para muchos trabajadores, puede ser un auténtico jarro de agua fría, especialmente porque, como veremos, muy probablemente les salga a pagar la declaración.
Porque el mayor problema no es que haya dos pagadores, sino el tipo de retención que aplica el SEPE, que con carácter general es del 2 por ciento, el mínimo que puede aplicar un pagador. Esto hará que, en el momento de presentar la declaración, el importe abonado sea inferior al que le correspondería pagar al contribuyente, y le acabe saliendo a pagar.
Cómo evitar sustos en la declaración con el ERTE
En definitiva, si te has visto afectado por un ERTE, prepárate: lo más probable que en la declaración de la renta 2020, que se presenta en 2021, te toque pagar (y según tus ingresos, puede ser bastante dinero). Sin embargo, hay varias opciones para evitarlo:
- Por un lado, puedes pedir al SEPE que aumente tu tipo de retención. Deberás solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año y en tanto no renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior.
- Por otro, y dado que se supone que la duración del ERTE no será superior al 30 de junio, siempre puedes aplicar alguna de las deducciones fijadas en la Ley, como aportaciones a planes de pensiones o desgravación por vivienda habitual.