El objetivo es dar un impulso al mercado de alquiler ofreciendo más agilidad y eficacia en la contratación a la vez que en la resolución de los conflictos judiciales que por desahucio e impago de rentas se sustancien. Asimismo se suaviza el quorum necesario para llevar a cabo reformas que fomenten la eficiencia energética por parte de las comunidades de propietarios. A continuación os indico los puntos que la nota informativa del Consejo de Ministros avanza: Ley de arrendamientos Urbanos: * Se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que incluirá la necesidad de ocupación del inmueble por parte de los padres e hijos del arrendador. Se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento. * Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación, o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
Ley de Enjuiciamiento Civil: * La reforma aprobada por el Ejecutivo permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones. * La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda. * Se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses: se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido antes de iniciarse ningún proceso y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda.
Además, y de acuerdo con la nota facilitada por Moncloa, este Proyecto de Ley complementa y refuerza otras medidas del Gobierno a favor del alquiler, como son la recuperación de la deducción en el IRPF para los inquilinos, las ayudas de la Renta Básica de Emancipación para que los jóvenes puedan alquilar su primera vivienda o las nuevas ayudas a inquilinos y promotores de vivienda de alquiler del nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado también hoy por el Consejo de Ministros.
A mi entender ahora sólo cabe esperar, para que las soluciones judiciales prosperen, más recursos (a no ser que se pueda conseguir una mejor gestión: algo que debiera ser) con destino al Ministerio de Justicia. En caso contrario lo único que se agilizarán son los plazos para que el arrendador presente la demanda que corresponda, a la vez que incrementamos los posibles conflictos entre las partes al dar más opciones al propietario para no prorrogar el contrato.
Otra de las intenciones del Gobierno es evitar las cada vez más estrictas medidas de afianzamiento que el propietario exige al arrendatario antes de la firma del contrato, algo que efectivamente es más que necesario y que personalmente entiendo como el primer contratiempo que hay que salvar. Seamos optimistas y esperemos a ver que ocurre con el proyecto, aunque deseo que su tramitación sea veloz ya que muchos esperarán a su entrada en vigor para alquilar.
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