Procedimiento para cobrar facturas a los ayuntamientos mediante el ICO


En mi empresa tenemos la mala costumbre de trabajar para algunos ayuntamientos. Y es muy mala puesto que ya sabemos lo que pasa con ellos para cobrar las facturas. Dado que vamos a utilizar la Línea ICO para entidades locales os cuento como va el sistema.

A pesar mío, tragando carros y carretas, vamos a intentar ceder al cobro ciertas facturas pendientes con un ayuntamiento en una entidad financiera que ha suscrito la línea ICO correspondiente. Las posibilidades para materializar estos créditos son los siguientes:

  • Endoso mediante la modalidad de confirming, siempre y (cuando la Entidad Local tenga una Línea de confirming en la Entidad de Crédito
  • Acuerdo de Cesión, su notificación fehaciente a la Entidad Local, y la consiguiente toma de razón por ésta.

Bien, nos encontramos en el segundo caso, puesto que el ayuntamiento que nos debe en cuestión no tiene ninguna línea de confirming. Para llevar a cabo este procedimiento tenemos que contar con los dos anexos siguientes cumplimentados y aquí comienzan los problemas:

  • Anexo 1(PDF), Certificación del Secretario/a de la Entidad Local, de acuerdo con el informe que expida el Interventor/a o el Tesorero/a de ésta, por el que se ha producido el reconocimiento de la obligación a cargo de la misma.
  • Anexo 2 (PDF), Notificación fehaciente a la Entidad Local de cada Acuerdo de Cesión efectuado por la empresa o autónomo y la entidad de crédito con la consiguiente Toma de razón por parte de la Entidad Local.

Como podemos ver, el primer anexo tiene que recoger un extracto contable, el requisito del reconocimiento de deuda por parte del Ayuntamiento, que dicho movimiento esté contabilizado y rubricar el documento en cuestión por parte del Alcalde y por el Secretario del Ayuntamiento.

El segundo anexo, garantiza a la entidad financiera que la entidad local es consciente de la cesión del crédito y que va a proceder al abono directo a la entidad financiera.

Nosotros llevamos unos pocos días peleando para que el Ayuntamiento firme el primer Anexo y no hay manera, porque cuando el alcalde no se encuentra, no está el secretario, y cuando ambos se encuentran, el interventor no puede dar fe del reconocimiento de la deuda. Suerte que tenemos en mi empresa.

Y por otra parte, para los que pensemos que la maniobra es gratis, preparad un 5% del importe total de los créditos a ceder, que es la comisión máxima que pueden aplicar las entidades financieras y la que se está aplicando en la práctica. No está mal, descontar un 5% adicional a una factura que lleva pendiente de pago más de dos años, como es nuestro caso.

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Imagen | ilopez2008
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