Retribución de los administradores en sociedades: es gasto deducible

Ya nos comentaba Wordlexis que la Agencia Tributaria estaba preparando un documento que aclaraba que la retribución de los administradores en las sociedades iba a seguir siendo gasto deducible.

Pues bien, el documento ya está en circulación y se mantienen las retribuciones de los administradores como gastos deducibles, aún habiéndose marcado la postura contraria en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre. Leed este análisis para comprender las limitaciones de deducibilidad, refiriéndose a retribuciones perfectamente establecidas en los estatutos pero no claramente definidas. La nota aclaratoria que hace posible que estos gastos sean deducibles la firma Jesús Gascón Catalán como Director General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La copia de esta nota aclaratoria está en este enlace.

Extrayendo sólo el final de este documento podemos leer como conclusión el siguiente remate a modo de conclusión:

Creo que la nota lo deja bastante claro al respecto. Si se reflejan en los estatutos estos gastos, son considerados gastos deducibles, de manera independiente al resto de formalismos que tuviesen que cumplir estas retribuciones.

Es decir, que estos formalismos eximen de los criterios fijados por el Tribunal Supremo para que las retribuciones sean gastos deducibles. La paso la pelota, si él quiere aceptarla por supuesto a Echevarri, como jurista que me gusta como escribe, para que opine a nivel jurídico quién manda más, si es posible emitir una nota en sentido opuesto a una sentencia del Tribunal Supremo, y las consecuencias que puede tener en la empresa no acatar la sentencia del Supremo.

Vía | aece.es Imagen | Asensio En Pymes y Autónomos | Novedades en la retribución de administradores

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario