Según se publica en algunos medios, la UE estaría estudiando la posibilidad de eximir a las micropymes de la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, esta exención se aplicaría a las empresas con facturación anual inferior al millón de euros. Con ello se pretende reducir a estas empresas los trámites burocráticos, a la vez que ahorrarles este gasto.
Se calcula que si todos los Estados miembros quitasen esta obligatoriedad a sus empresas se ahorraría un total de 6.300 millones de euros anuales.
Los efectos que tendría esta medida en las propias empresas son evidentes, y a priori coincidirían con los propósitos de la UE en cuanto al ahorro económico y administrativo, sin embargo hay que analizar todas las circunstancias.
Lógicamente, la ventaja de no tener que aportar su información al Registro se convierte en inconveniente en el caso de que la empresa quisiera acceder a esa misma información pero de un tercero.
El hecho de que las cuentas esté depositadas en el Registro aporta transparecia y permite a proveedores, inversores o cualquier otra persona o entidad interesada, conocer el estado de la empresa. Cualquiera puede solicitar esta información en el Registro Mercantil y éste da acceso a la misma, siempre previo pago de unas tasas.
Suele ser habitual que los proveedores, antes de ofrecer determinadas facilidades de pago, quieran conocer el estado financiero de su futuro cliente. De la misma manera, un inversor, o un futuro comprador de una parte de la sociedad, puede revisar esa información para verificar el estado de la misma antes de tomar una decisión.
Si esta obligación se elimina, sería habitual que esos datos se solicitaran a la propia empresa y fuera ésta la que tuviera que facilitarla. De esta forma la empresa decidiría a quién le da la información y a quién no, pero eso también supone que en todos los casos en los que la empresa accediera, habría de ser ésta la que se ocupara de entregarla a su solicitante.
Es posible que se estandarizara un documento para utilizar en estos casos, o incluso sirviera para ello el propio impuesto de sociedades, en el que aparece una gran parte de la información que se registra. Pero, bajo este punto de vista, el ahorro de los recursos administrativos sería más dudoso ya que podría obligar a la empresa a repetir ese proceso varias veces, mientras que el registro supone un sólo acto.
Por otro lado, el ahorro económico es un tema quizá menos relevante si lo vemos de manera individualizada. El montante total que dejarían de abonar las empresas es muy elevado, pero teniendo en cuenta el coste de registrar las cuentas para este tipo de empresas, el ahorro particular para cada caso no supondría una cantidad económica tan importante.
Bajo estas variables ¿sería beneficioso eximir a las micropymes de esta obligación?
Vía | TICPymes.es En Pymes y Autónomos | Venga, carguémonos a los notarios y al Registro Mercantil Imagen | sabanna