Atendemos a otra consulta de nuestros lectores. Hemos tratado un caso similar, pero en este caso entra en cuestión la conveniencia de constituir una Sociedad Limitada Laboral. Es caso en concreto es este:
Somos 2 personas con concocimientos en la hosteleria que tenemos nuestros respectivos trabajos en la actualidad. Hace tiempo que vamos buscando una oportunidad para montar nuestro propio negocio. Recientemente se nos ha planteado y hemos decidido iniciarlo. Estamos solicitando varios presuspuestos para poder saber cuanto dinero no hace faltam Contamos con poder cobrar el paro de forma única, ambos tenemos derecho a la totalidad, el resto lo tenemos que solicitar al banco. Las posibilidades que nos plantean son la de ser autonomos los dos, pero esto tienen el inconveniente de la facturación de los proveedores ya que nos deberian de facturar la mitad a cada uno y seria un problema. La otra posibilidad es la de una Sociedad Limitada Laboral, siendo los 2 socios trabajadores y una tercera persona de confianza y con conocimientos contables el tercer socio que es necesario, con una participación meramente simbolica, esta persona está dada de alta de autonomo y haría de administrador. ¿Cómo ve esta segunda posibilidad para iniciar el negocio? según la persona que nos esta asesorando parece ser la más correcta, porque a pesar de existir otras, esta sería la más conveniente también a la hora de solictiar ayudas y financiación, eso sí con el inconveniente del administrados, aunque en este caso se trata de una persona de confianza con la que no debemos de tener problemas.
Sobre la posibilidad de ser autónomos los dos, el inconveniente que se señala no existe si lo que hacen es crear una Sociedad Civil, de esta manera la facturación de los ingresos y de los gastos se haría a través de la misma. Es una solución barata que cuenta con el inconveniente de la responsabilidad ilimitada de los socios.
La opción de la Sociedad Limitada Laboral implica varios aspectos. Las sociedades laborales, aun siendo sociedades mercantiles igual que las no laborales, regidas por la Ley de Sociedades Limitadas o de Sociedades Anónimas según sea el caso, tienen que cumplir una serie de requisitos para obtener dicha consideración.
En las Sociedades Laborales la mayoría del capital social debe pertenecer a los trabajadores que prestan servicios retribuidos en ella, la relación laboral de estos socios con la empresa ha de ser por tiempo indefinido. En ese aspecto, no hay problema según las condiciones que se indica en la consulta.
El problema viene dado porque ninguno de los socios puede tener una participación superior a la tercera parte del capital social, por lo que la participación del tercer socio que nos comentan no puede ser tan residual como ellos pretenden. En este caso cada uno de ellos debería de tener un tercio de las participaciones, los dos trabajadores estarían encuadrados en el régimen general y el otro socio, que ejercería de administrador, se encuadraría en el RETA (ya lo está por lo que nos dicen).
Otro aspecto a tener en cuenta es que las Sociedades Laborales tienen la obligación de destinar el 10% de los beneficios obtenidos en cada ejercicio fiscal a un fondo especial de reserva aparte de las reservas legales o estatutarias que procedan. Además el número de horas trabajadas por los trabajadores no socios no puede superar el 15% del total de las horas trabajadas por los socios trabajadores, esto es muy importante si, en el futuro, se tiene la intención de contratar empleados.
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