Una de las dudas más habituales que se pueden dar a la hora de establecer un negocio es si hacerlo como empresario individual o como Sociedad Limitada. Varios factores son los que puede influir en esta decisión, así que vamos a intentar analizarlos para que cualquier emprendedor pueda pensar en la mejor alternativa, teniendo en cuenta todos los puntos de vista.
En primer lugar debemos tener en cuenta el número de personas que participan en la promoción del negocio. Si hay más de una, es evidente que no procede la figura del empresario individual y esta ha de ser sustituida por la Sociedad Civil o la Comunidad de Bienes.
Uno de los factores fundamentales a considerar, sino el más importante, es la responsabilidad. El autónomo responde, como persona individual y de forma ilimitada, de las deudas o consecuencias civiles y penales del desarrollo del negocio. La sociedad limitada tiene personalidad jurídica propia y los socios sólo responden con su participación en el capital social.
Recientemente se ha modificado el Código Penal, introduciendo el concepto de la responsabilidad penal de las persona jurídicas y, por otro lado, también debemos tener en cuenta la responsabilidad de los administradores societarios pero, en esencia, la responsabilidad de los socios en relación a la evolución de la sociedad es, como su nombre indica, limitada.
Los trámites administrativos para establecerse como empresario individual son tan simples como darse de alta en las obligaciones fiscales correspondientes, en la Agencia Tributaria, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en la Seguridad Social.
Los trámites para constituir una Sociedad Limitada son distintos, ya que es necesario llevar a cabo determinados actos que confieran, a la misma, la personalidad jurídica antes citada. Entre otros, el depósito del capital social con el que se contituye la sociedad (mínimo 3.000 euros), la formalización, ante notario, de la constitución de la misma(aprobación de los estatutos de la sociedad, nombramiento de los órganos de administración), la solicitud del Número de Identificación Fiscal de la sociedad y el alta en Hacienda de las obligaciones fiscales, liquidación de impuestos correspondientes a la constitución o la inscripción de la misma en el Registro Mercantil correspondiente.
Todos estos trámites implican que unos gastos de constitución y un periodo para hacer efectiva la misma, en contraste con los trámites de los empresarios individuales, gratuitos y cai instantáneos en este caso. Sin embargo, la posible complejidad a la hora de crear una sociedad mercantil, no debe ser un criterio determinante a la hora de decidir cuál de las opciones nos interesa más.
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