Cuando se nos presentan dos declaraciones de IVA, una a pagar y otra a compensar, automáticamente pensamos ¿Como puedo yo arreglar esto para pagar menos IVA?. Existen muchas empresas que recurren a métodos "poco lícitos" para solucionarlo, como por ejemplo, cruce de facturas falsas entre las empresas controladas.
A partir del día 1, se va a permitir aplicar el Regimen Especial de Entidades referido al IVA. A grandes rasgos, este régimen permite agrupar las declaraciones de IVA de dos o más empresas sumando los resultados de todas las declaraciones. Las características principales son:
- Es de aplicación para empresarios y profesionales, que integren un grupo de empresas, una de ellas dominante del resto, y que todas estén establecidad en terriotorio de aplicación del IVA.
- La opción para aplicar este régimen, lo tiene que acordar cada entidad, con una duración mínima de tres años.
- Cada entidad tiene que cumplir las obligaciones de presentación de las declaraciones periódicas, salvo el pago o compensación que se integrará en la declaración de la entidad dominante.
Por ejemplo, supongamos un fontanero que realiza actividades de fontanería, y además tiene una sociedad que se dedica al transporte de mercancias, la cual tiene la mayoría de las acciones. Supongamos a su vez, que debido a la financiación mediante leasing de dos camiones, las declaraciones de IVA de la empresa de transportes le suelen salir a compensar, y las declaraciones de IVA de la actividad de fontanería le salen siempre a pagar. Si se acoge al régimen especial de entidades, este empresario puede realizar la diferencia de las dos declaraciones, es decir autocompensar una declaración con la otra, con las ventajas evidentes que dicho porcedimiento genera.
Veremos como evoluciona el tema, puesto que es una novedad que no se ha extendido ni se ha publicitado bastante, así como tampoco aparece la suficiente información para acogerse a dicho régimen. Si os encontrais en esta situación y tenéis dos o más actividades, estudiad el histórico de vuestras declaraciones de IVA, puesto que se pueden aliviar sustancialmente la tesorería de vuestras empresas.
Fuente: AEAT - Consulta Informa 126188