La creación de una Sociedad Civil (I)

En nuestro primer post sobre los criterios para elegir entre autónomo o sociedad limitada, hacíamos referencia a que en el caso de que haya varios promotores del negocio, la opción del autónomo debe descartarse y sustituirse por una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes.

¿Qué es una Sociedad Civil? Podríamos definirla como la unión de varios empresarios individuales (autónomos) para realizar una actividad empresarial y repartirse las ganancias de la misma. No se exige un capital mínimo para su constitución. Dicho capital estará formado por las aportaciones de los socios, que podrá ser en dinero o en especie. Se necesitan, como mínimo, dos socios para su constitución.

Se constituye mediante un contrato privado entre los socios, en el que se establecen las normas por las que va a regirse durante la duración de la misma su órgano de administración. Sólo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria que la constitución se haga mediante escritura pública.

Salvo en éste último caso, el único gasto que debe asumir la Sociedad Civil, en su constitución, es la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que supone el 1% del capital social. Como hemos dicho, no hay un capital mínimo, por lo que con un capital social pequeño, el impuesto a liquidar es mínimo.

No tiene personalidad jurídica propia, por lo que la sociedad responderá de sus deudas sociales con su bienes, pero si no fuera suficiente, lo harán los socios, de forma ilimitada, con su patrimonio personal.

En el siguiente post, trataremos los aspectos fiscales y laborales que afectan al funcionamiento de una Sociedad Civil.

En Pymes y Autónomos | ¿Comprar una Sociedad Civil? Imagen | Tomas Fano

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