Ventajas de crear una Sociedad Laboral

La Sociedad Laboral es una modalidad de Sociedad Limitada que se regula en la Ley 4/1997, de 24 de marzo cuya característica principal es que los socios son también trabajadores. Por esta razón el registro de Sociedades Laborales corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, a las Comunidades Autónomas que ejerzan estas funciones. Estos organismos serán los encargados de otorgar la calificación de laboral y retirarla, si fuera preciso.

En las Sociedades Laborales las participaciones sociales pueden ser laborales (reservadas a socios trabajadores) o generales (de socios no trabajadores. Ningún socio podrá poseer más de un tercio del capital social. Los socios trabajadores deben poseer al menos la mitad del capital.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Los beneficios o pérdidas se imputan a los socios en función de su participación en el capital social.

La Sociedad puede perder la calificación de laboral si el número de horas anuales trabajadas por contratados no socios es superior al 15 por cien de las trabajadas por los socios trabajadores (o del 25 por 100 si son menos de 25 socios). La falta de dotación del Fondo Especial de Reserva también puede causar la descalificación.

Las Sociedades Laborales pueden gozar de una serie de beneficios fiscales siempre que destinen al Fondo de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos del ejercicio. Estos beneficios se basan en la exención y reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las siguientes circunstancias:

  • Exención del impuesto el la constitución y aumento de capital causado por la transformación de una SL en SLL.
  • Bonificación del 99% en las transmisiones patrimoniales de bienes provenientes de la empresa de la que proceden la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral.
  • Bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la escritura notarial que documente la transformación en SLL.
  • Bonificación del 90% de las cuotas de AJD por las escrituras notariales de constitución de préstamos siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.

Beneficio añadido para el socio a la hora de constituir la SLL es que la acreditación de la incorporación como socio trabajador a una Sociedad Laboral permite solicitar la modalidad de pago único de la prestación por desempleo; algo que no sería posible para crear una Sociedad Limitada no Laboral.

Un último aspecto a tener en cuenta es que todos los socios trabajadores están afiliados al régimen General, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas. Por eso pueden beneficiarse de la prestación por desempleo en caso de cese de actividad, dando cobertura a una eventualidad que muchos se plantean cuando constituyen una sociedad.

En Pymes y Autonomos | Aspectos a tener en cuenta en una Sociedad Limitada Laboral Imagen | Fotos Gov/Ba

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario