A partir del día 2 de abril se pueden empezar a presentar la declaración de la Renta 2018. Hay que tener en cuenta que este año una de las grandes novedades es que ya no se puede presentar en papel. O lo confirmamos a través de la aplicación para móviles de la Agencia Tributaria o lo hacemos con Renta Web, el heredero online del programa PADRE.
Si tenemos alguna duda lo mejor es utilizar el plan "Le llamamos", donde tenemos un servicio de asistencia telefónica donde la Agencia Tributaria nos ayuda a confeccionar la declaración. Desde hoy se puede solicitar cita para que nos llamen. Este servicio no está disponible si tenemos rentas por actividades económicas.
Si no tenemos el borrador podemos obtenerlo con el número de referencia. Para ello necesitamos estar de alta en el sistema Cl@ve, certificado electrónico o tener a mano la declaración del año anterior donde nos pedirán los datos de la casilla 475 y algún dato identificativo más.
De todas formas a pesar de que la mayoría cuando ve que el borrador le sale a devolver quiere confirmarlo lo antes posible para que le devuelvan el dinero cuanto antes, hay algunos datos que se deben verificar para no llevarnos sorpresas. Se trata de datos como referencias catastrales de inmuebles, que los certificados de retenciones del trabajo cuadren o añadir cuotas satisfechas a sindicatos o colegios profesionales o las ayudas del plan PIVE si compramos un vehículo que se benefició de las mismas.
Si hemos cobrado prestación por maternidad o paternidad es importante revisar si aparecen y si lo hacen o no como rentas exentas. En caso de tener retención esta sería deducible. Aquí también deberíamos tener en cuenta las deducciones por guardería si las hemos utilizado.
No estarán obligados a presentar la declaración si hemos tenido dos pagadores y los rendimientos obtenidos son inferiores a 12.643 euros. En el caso de un solo pagador el límite se mantiene en los 22.000 euros anuales. Esto no quiere decir que si recibimos el borrador y nos tienen que devolver no lo confirmemos.
Mejor que correr para confirmar, verificar que no nos hemos dejado de aplicar ninguna de las deducciones que nos corresponden, muchas de ellas desconocidas para los obligados tributarios, sobre todo en el caso de las autonómicas.