Desde la aprobación del criterio de caja el pasado mes de octubre, la Agencia Tributaria ha recibido numerosas preguntas referentes al funcionamiento de este nuevo régimen. Comentamos a continuación las más significativas a modo de resumen, de manera que resulte más sencillo decidir la conveniencia o no de acogerse a este nuevo sistema de tributación.
Para empezar, indicar que el que quiera cambiarse debe hacerlo ahora, en el mes de diciembre, a no ser que comience su actividad en 2014, instante en el que podrá ejercitar la opción. Una vez elegida, la opción se entenderá prorrogada, salvo renuncia.
Aquellos que se acojan al criterio de caja, tienen las mismas obligaciones formales y documentales que se exige de manera general. Llevarán los libros registro de facturas emitidas y recibidas anotadas por fecha de expedición. Indicarán de manera separada los cobros y pagos parciales o totales en el momento en que se produzcan, así como el medio utilizado.
Si el pago se realiza mediante pagarés o letras de cambio, se entenderá producido cuando se haya satisfecho el importe y no cuando se haya expedido el documento. Será entonces cuando habrá que incluir la operación en el trimestre correspondiente y por la cantidad efectivamente pagada. El cobro se declarará igualmente en el momento en que sea efectivo. Si no se hubiera producido el 31 de diciembre del ejercicio posterior a aquél en el que la operación se hubiera efectuado, se entenderá igualmente realizado y habrá que incluirlo en la liquidación de ese trimestre.
El destinatario de las operaciones procederá del mismo modo, aunque esté en régimen general, con respecto a las facturas que reciba por el criterio de caja. Deducirá su importe en el momento en que efectúe cada pago y, como plazo máximo, el 31 de diciembre del año siguiente al que se haya realizado la operación.
Esto puede suponer un perjuicio para las empresas acogidas al criterio de devengo con proveedores que hayan optado por el criterio de caja. Las primeras tendrán que que declarar todos sus ingresos por fecha de emisión de factura, mientras que no podrán deducir los gastos de aquellos proveedores que declaren por caja hasta que hayan pagado sus facturas.
Las empresas que declaren según el criterio de caja pueden modificar la base imponible de sus facturas si se dan las condiciones para clasificar el crédito como incobrable. Si no obtienen el cobro de una factura emitida en el plazo acordado, el devengo de la operación se produciría a 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre.
Aún cuando se declare por caja, hay una serie de operaciones que están excluidas de este criterio:
- Las que se efectúan en régimen simplificado, en el de agricultura agricultura, ganadería y pesca, en recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades.
- Las exportaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y las operaciones a ellas asimiladas.
- Los autoconsumos de bienes y servicios.
Es decir, una empresa acogida al régimen de caja, tendrá que declarar por devengo una compra intracomunitaria, por lo que la aplicación del nuevo régimen no se realiza de manera exclusiva.
Teniendo en cuenta lo expuesto, cabe plantearse si el criterio de caja ofrece realmente tantas ventajas como expectativas había generado. Hay que tener muy en cuenta que el rigor documental de cada operación va a determinar la obligación de declarar o el derecho a deducir.
Los que declaran por devengo justifican el contenido de sus liquidaciones con la presentación de sus facturas. Los que declaran por caja tendrán que acreditar, además, los cobros y los pagos, por lo que su registro debe realizarse de una manera muy precisa. Y ese es un procedimiento que muchas empresas no suelen llevar con la exactitud que debieran.
En Pymes y autónomos | Detalles sobre el funcionamiento del criterio de caja del IVA Imagen | Juan Pablo Colasso