Así se calcula y presenta el IGIC, el impuesto al consumo de las Islas Canarias

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es uno de los impuestos más importantes del sistema tributario canario. Es el equivalente al IVA español, ya que grava las operaciones comerciales realizadas dentro de este archipiélago y, al igual que este impuesto, los empresarios pueden deducirse el IGIC soportado en la medida que los bienes o servicios se utilicen en la realización de las operaciones sujetas y no exentas al propio IGIC.

El IGIC está regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El tipo de gravamen dependerá del tipo de operación realizada:

  • Es del 0 por ciento (es decir, estarán exentos) en el caso de algunos bienes que, fundamentalmente, se relacionan con los consumos más esenciales.
  • Del 3 por ciento cuando se aplique a diferentes productos de algunos sectores industriales, además de otros que tributan al 0 por ciento.
  • Del 7 por ciento es el tipo de gravamen general, al que se sujetan las operaciones para las que no está previsto otro tipo.
  • El tipo de gravamen estará incrementado al 9,5 por ciento en el caso de prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de vehículos accionados a motor, embarcaciones y buques y aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento.

  • Hay un segundo tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento que se aplica a determinados bienes que podemos calificar como de lujo o cuyo consumo se quiere penalizar.
  • Al 20 por ciento tributa el tabaco, a excepción de los puros.
  • Además, existen diferentes tipos especiales en diferentes ámbitos como la vivienda, el automóvil, las embarcaciones o las aeronaves.

Su liquidación se realizará de manera trimestral a través del modelo 420 (régimen general) o del modelo 421 (régimen simplificado) del Gobierno de Canarias. Ambos modelos se podrán presentar de forma telemática. Al igual que el IVA, si el IGIC repercutido supera al IGIC soportado o deducible, deberemos ingresar la diferencia. En caso contrario, procederá la devolución o su compensación en liquidaciones posteriores, según el caso.

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