Con el cierre del ejercicio de la sociedad, que si coincide con el año natural será el 31 de diciembre de cada año, se deberán reclasificar las deudas contraídas por la sociedad, contabilizando como corto plazo la parte de las deudas que se deban de abonar en el ejercicio siguiente.
Para ello deberemos contar con los cuadros de amortización de los préstamos para la realización de los ajustes correspondientes, cuadros que nos facilitan las entidades financieras y en donde se indican las cuotas a pagar y que parte corresponde a amortización del capital y que parte a intereses.
Para la reclasificación, la cuenta (171) de deudas a largo plazo con entidades financieras, se cargara, con abono a la cuenta (520) de deudas a corto plazo.
Otra forma de reclasificación de las deudas del largo al corto plazo
El problema de reclasificar las deudas al final del ejercicio es que si sacamos un balance, por ejemplo, a mes de noviembre nos reflejará a corto plazo solo las cuotas del mes de diciembre, cuando realmente si existen más cuotas a pagar en el siguiente ejercicio, no se estaría reflejando toda la deuda a corto plazo.
Por lo tanto, otra forma de registro contable, seria ir reclasificando todos los meses, de manera que cuando se paga una cuota se haga el traspaso a corto plazo de la siguiente cuota a largo plazo del préstamo, de esta manera con la cuota pagada en diciembre y su correspondiente reclasificación ya no habría que hacer ajuste alguno, y siempre tendremos en el corto plazo doce cuotas, a no ser de que ya nos queden menos para amortizar el préstamo.
La manera en como realicemos estos apuntes es más importante de lo que parece, ya que afecta al cálculo del fondo de maniobra.
Imagen | Chris Potter
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