Contrato de colaboración periodística o Free Lance

La figura del colaborador o freelance genera muchas veces confusión a la hora de declarar los ingresos percibidos por este concepto y también en el momento de determinar el encuadramiento de lo percibido como rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. El hecho de que las colaboraciones sean esporádicas y al margen del trabajo habitual incrementa esta duda.

Existen freelance que desarrollan su profesión bajo esta modalidad, mediante un contrato mercantil de prestación de servicios. Estas personas son trabajadores por cuenta propia en lo que respecta a su régimen de la Seguridad Social y están de alta en Hacienda en actividades profesionales. Pero también es posible realizar colaboraciones para terceros mientras se está contratado por cuenta ajena en otra empresa. Esto es muy común en el mundo de los periodistas, fotógrafos, escritores...

Un tipo particular de colaboraciones son las que se dan en mundo del periodismo, como puede ser el caso de los "freelance" o periodistas autónomos. Si la actividad desarrollada como freelance no constituye la principal fuente de ingresos y dependiendo de la cuantía de los mismos no sería obligatorio darse de alta en la Seguridad Social pero, ¿qué pasa con Hacienda?. ¿Cómo se declararían esas rentas?

Si la colaboración parte de un contrato mercantil, bien sea verbal o escrito, puntual o prolongado en el tiempo, o bien si es un simple encargo por acuerdo entre ambas partes, el contratante exigirá la remisión por parte del colaborador de una factura por sus servicios. Para poder emitir facturas hay que tramitar el alta el Hacienda en el IAE correspondiente.

La colaboraciones de prensa están exentas de IVA, pero sujetas a retención. Esto exime al colaborador de obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales, pero puede causar la obligación de presentar declaración de la Renta, pues todo aquél que realice una actividad por cuenta propia debe presentar declaración a menos que perciba unos ingresos exiguos. Hay casos en los que el contratante emite una autofactura, es decir una factura de ingresos a nombre del colaborador. Esto suele causar que el freelance no sea consciente de sus obligaciones fiscales e incluya los ingresos percibidos como parte de sus rendimientos del trabajo.

Con frecuencia el tratamiento de los ingresos obtenidos como freelance se asimilan erroneamente a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Las rentas de esta naturaleza, junto con las derivadas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas(siempre que se ceda el derecho a su explotación) sí se consideran y se declaran como rendimientos del trabajo, tal como se recoge en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El que da una conferencia no tiene cursar alta en Hacienda ni en la Seguridad Social, pero tampoco emitirá una factura por sus servicios. El organizador del evento le facilitará un recibo donde se detallará el servicio prestado y la suma percibida por ello, suma que irá siempre sujeta a un tipo fijo de retención. El pagador comunicará el hecho a la Agencia Tributaria a través del modelo 190, lo que hará que la percepción figure en los datos fiscales del conferenciante como rendimientos del trabajo.

Sin embargo, esta forma de retribución solo se admite para ingresos de la naturaleza que se detalla en la Ley y no para cualquier tipo de retribución. El que requiere los servicios de un freelance declarará también su remuneración en el mismo modelo, pero como rendimientos de actividades económicas.

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