Cuidado con los aplazamientos de los impuestos

Ante la actual situación de crisis y las dificultades de liquidez de las empresas, la Agencia Tributaria está llevando a cabo una política de concesión de aplazamientos y fraccionamiento del pago de impuestos mucho más ágil, para aquellos importes inferiores a 18.000, para los que no se requiere aval.

De hecho, según mi experiencia y manifestaciones del personal de Hacienda, para pequeñas cantidades, las concesiones de aplazamiento y fraccionamiento son automáticas. Esas solicitudes, si son enviadas telemáticamente, generan automáticamente las notificaciones y envían periódicamente los cargos a la cuenta bancaria donde se domicilian. Sin embargo, este procedimiento, en principio, tan sencillo, tiene una serie de complicaciones.

Las empresas que figuren en algún registro de contratistas o similar o necesiten un certificado de estar al corriente de pago con Hacienda para cobrar subvenciones, facturas de Organismos Públicos, Privados, etc. han de tener en cuenta que durante el plazo que transcurre desde la solicitud del aplazamiento hasta el pago de la primera cuota, si en ese momento se pide un certificado, la cantidad aplazada figura como deuda.

En este caso, supongo que dependiendo del funcionario, se podría solicitar que se consulte el expediente que teóricamente genera la deuda y, una vez comprobado que la deuda es generada por el aplazamiento, pedir que se emita un certificado positivo, pero eso es a criterio de la persona a la que se solicita.

Por otra parte, durante el periodo de tiempo que transcurre desde el momento en que Hacienda envía el cargo de la siguiente cuota hasta que se recibe la conformidad de pago del banco del contribuyente, que podría ser de hasta veinte días, esa cuota figura como deuda, por lo que volvemos al caso anterior.

Así sucesivamente por cada plazo de pago de cuotas. Es decir, mientras dure el aplazamiento o el fraccionamiento, habrá periodos donde conste deuda y otros no. Una solución, para algunos casos, sería solicitar el certificado en el momento en que tenemos constancia de que no hay deuda, o que el funcionario de turno haga la gestión de "anular" la deuda, como los certificados tienen una validez de seis meses, podríamos utilizarlo, si fuera necesario, durante ese plazo.

El problema es si necesitamos varios certificados o si alguno de ellos debe contener algún dato particular, por ejemplo, el para que se solicita (a efectos de subvención, cobro de facturas, etc.) o si debe constar el nombre de la empresa que solicita al contribuyente dicho certificado (p.e. un Ayuntamiento en concreto o una determinada empresa privada). Cuidado, pues, con los aplazamientos y los certificados, que los carga el diablo.

En Pymes y Autónomos | AEAT: aplazamientos sin aval hasta 18.000 euros Imagen | Cirofono

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