Una de las mayores complicaciones que tienen todos los autónomos es controlar todos los aspectos legales de su actividad, especialmente en todo lo relacionado con la emisión de sus facturas, un proceso que debe realizarse después de cada operación. Y si bien al principio es más complicado, todas las facturas siguen el mismo patrón, de modo que no es muy difícil emitir el resto.
Dependiendo las circunstancias, los autónomos tienen hasta cuatro tipos de facturas diferentes que pueden emitir. Vamos a repasar qué implicaciones tiene cada una de ellas, cuándo deben emitirse y qué tipos de datos deben llevar cada una de ellas.
La factura normal
El primer tipo de factura es la factura normal. Es la factura más habitual, y la que legalmente refleja las operaciones más habituales realizadas entre un autónomo y sus clientes. En ella, el autónomo tiene que incluir todos los datos obligatorios, como número y serie, la fecha de expedición de la factura, los nombres y apellidos tanto del destinatario final de la operación como del obligado a expedir la factura, el número de identificación fiscal, domicilio, descripción de las operaciones e importe de la base imponible.
En la base imponible se debe incluir tanto el precio unitario del bien o servicio como cualquier descuento o rebaja no incluido dentro del precio unitario.
La factura simplificada
Desde 2013, cuando el Reglamento de facturación introdujo la factura simplificada, todas aquellas actividades por las que antes era suficiente con el ticket, deben facturar sus actividades mediante este documento. La factura simplificada puede emitirse a elección del emisor cuando el importe del trabajo no exceda los 400 €, IVA incluido, cuando deba expedirse una factura rectificativa, o cuando el importe de la operación no exceda de 3000 €, en algunas operaciones, como servicios de ambulancia o transportes de equipajes.
En una factura simplificada deben constar número y, en su caso, serie, fecha de expedición de la factura, el NIF del obligado a expedir la factura, el nombre y apellidos del obligado a emitir la factura, la identificación del tipo de bienes, el IVA, el importe total a pagar y el NIF, nombre y apellidos y domicilio del destinatario y cuota tributaria.
Factura rectificativas
Al contrario de lo que se pueda pensar, si nos damos cuenta de que hemos cometido algún error en la confección y emisión de una factura, no debemos corregir el documento original, sino utilizar una factura rectificativa. Algunos de estos errores pueden ser el fallo a la hora de calcular los importes expuestos, ausencia de información relevante en el documento o una cuota mal calculada.
En las facturas rectificativas deben constar, al menos, todos aquellos datos que permitan identificar la factura original que se quiere modificar (número y fecha), el motivo de la emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar. Debe quedar bien claro que se trata de una factura rectificativa y llevará una numeración diferente a la original.
Factura electrónica
La factura electrónica es, sin duda, el documento que perdurará en breve como documento más extendido para facturar los servicios de los autónomos. Desde 2015, su uso ya es obligatorio para trabajar de proveedor con la Administración Pública. Se trata de un equivalente funcional de la factura en papel, con la misma validez y los mismos datos, pero con la única diferencia de que se emite y se envía por medios telemáticos.
En Pymes y Autónomos | Factura electrónica, ¿en qué consiste la factura electrónica?
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