Hasta ahora si un contribuyente o empresa tenía una deuda con la Agencia Tributaria y era superior a los 18.000 euros, si solicitaba un aplazamiento de la misma tenía que aportar una serie de garantías que avalaran su solvencia para que le fuera concedido. Ahora el límite cambia y Hacieda permitirá aplazar deudas hasta 30.000€ sin necesidad de garantía.
De esta forma un mayor número de solicitantes podrán aplazar su deuda de forma sencilla y no caerán en el impago, como venía ocurriendo hasta ahora. De media, la Agencia Tributaria viene recibiendo en los últimos años más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento o fraccionamiento de deudas situadas entre los 18.000 y los 30.000 euros.
Pero también es un ahorro al no tener que gastar dinero en la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías. Además se va a bajar el tipo de demora vigente para estas deudas. Para 2016, el tipo de interés para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias bajará del 4,375% vigente en 2015 al 3,75%.
Este nuevo límite entró en vigor el pasado 20 de octubre con su publicación en el BOE. Dentro de estas deudas siguen quedando fuera las generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo los casos excepcionales tenidos en cuenta por la ley.
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