Hacienda te obliga a declarar el Ingreso Mínimo Vital en estos casos

El pasado 3 de abril marcó el inicio de la campaña de la renta de 2023, con la presentación de las declaraciones por Internet. El calendario establece este año la finalización el día 1 de julio ya que el 30 de junio cae en domingo este 2024.

Como ya vimos, desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio, la Agencia Tributaria estará disponible para realizar las declaraciones por teléfono, previa solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

La novedad de este año ha afectado a todos los autónomos ya que están obligados a realizar la declaración independientemente de sus ingresos. Por otro lado, los titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia deberán también presentar la declaración al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así lo recoge Autónomos y Emprendedores.

Cómo declarar el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la renta

Si en 2023 percibiste el Ingreso Mínimo Vital estas son las razones por las que, en algunos casos, se debe presentar en la declaración de la renta:

  • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Confección de tu declaración del IRPF (Renta Web 2023)

A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia:

  • En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. Sólo deberás volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
  • En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.
  • Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.

Asistencia personalizada

A partir del 7 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones, en el que la AEAT llama, confecciona y presenta la declaración en nombre del contribuyente.

Será necesaria la obtención de cita por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y ‘app’, o en los teléfonos 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 desde el 29 de abril hasta el 28 de junio de 2024 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).

Servicio de confección de declaraciones en oficinas

A partir del 3 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2023.

Será necesaria la obtención de cita por internet y ‘app’, o en el teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2024 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).

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